14/Jul/19 20:46
PTU Articulo 126 LFT fracción II, ¿A quien recurrir para validar?
Buenas tades, una empresa de nueva creación que cursa su segundo ejercicio y aplica para la fracción II :
Artículo 126. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
¿A que entidad debe recurrir para la determiación de la novedad?
Gracias de antemano por su fina atención.