23/Jun/04 19:13
Art. 6to. LIVA ¿Esta vigente?
El Artículo 6 de la LIVA, dice:
[color=darkblue:49832c6af1]"Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor."[/color:49832c6af1]
En virtud de que cada uno de los meses es independiente o definitivo, y tomando en cuenta el Artículo anterior, ¿es correcto sumar el saldo a favor del mes anterior al acreditable del mes actual y así obtener un nuevo saldo a favor?
La duda surge a raíz de lo comentado en este foro en respuesta la pregunta de henry (complementarias ante el SAT...)
Pues practicamente todas las respuestas dan la impresión de que no se puede hacer el denominado "acarreo de saldos".
Sin embargo, ¿que hay de lo expuesto en el propio Artículo 6to de la LIVA?
Agradezco de antemano sus comentarios.
Saludos.
CPC Felipe de Jesús Torres Mürga