20/Abr/20 15:43
Re: diferencia en peso en importacion
Con rectificación de Pedimento, art. 89 LA. 'ARTICULO 89. Los datos contenidos en el pedimento se podrán modificar mediante la rectificación a
dicho pedimento.
Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea
necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación del
pedimento, salvo en aquellos supuestos que requieran autorización del Servicio de Administración
Tributaria, establecidos mediante reglas.
Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento
aduanero, o bien, cuando se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, no procederá la
rectificación del pedimento, sino hasta que concluyan dichos actos y la autoridad no haya encontrado
alguna irregularidad sobre los datos asentados en el pedimento, salvo en aquellos casos que el Servicio
de Administración Tributaria lo establezca en reglas.
Párrafo reformado DOF 25-06-2018
No se impondrán multas cuando la rectificación se efectué de forma espontánea. La rectificación no
prejuzga sobre la veracidad de lo declarado ni limita las facultades de comprobación de las autoridades.
Artículo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 09-04-2012, 09-12-2013'
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.