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16/Jul/20 21:05
Que prestaciones se demandan en un Despido Injustificado

Buenas noches compañeros, solicitando de su apoyo para precisar que prestaciones, ademas de las irrenunciables, son las que se tienen que demandar ante un despido injustificado?
De antemano muchas gracias!!!
 
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VictorMoreno
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17/Jul/20 09:07
Re: Que prestaciones se demandan en un Despido Injustificado

Por la causal de Despido injustificado, se demandan las Partes proporcionales del Aguinaldo, Vacaciones y Prima vacacional. Asimismo hay que considerar la Prima de antigüedad 12 días por año, 90 días de salario de indemnización y Salarios vencidos (si hay demanda).
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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17/Jul/20 10:15
Re: Que prestaciones se demandan en un Despido Injustificado

muchas gracias CP_PACO, que tengas un excelente día y mejor fin de semana!!!
 
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VictorMoreno
Soldado

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17/Jul/20 10:49
Re: Que prestaciones se demandan en un Despido Injustificado

Igualmente Víctor... Saludos!
 
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CP_PACO
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31/Jul/20 10:22
Re: Que prestaciones se demandan en un Despido Injustificado

Hola buenos dias a todos:

Hay que distinguir entre prestaciones y remuneraciones

Prestaciones pudieran incluirse o no al salario
Las remuneraciones siempre y siempre se incluyen al salario SIN EXCEPCIÓN

La suma de las remuneración y quizás de algunas prestaciones, forman lo que se llama SALARIO
Lea por favor los artículos del 82 al 89 completitos. Deténgase en el 82 y 84

En el 84 vera todo lo que tiene derecho a demandar el trabajador, TODO ESO PUDIERA RECLAMARLO, claro esta si en verdad TRABAJO.

Ademas de esto si se presenta un despido injustificado, pues el trabajador debiera demandar su REINSTALACIÓN que quiere su trabajo. NUNCA DEMANDAR QUE LE INDEMNICEN O LIQUIDEN.

Oigan pero me despidieron, merezco mas que solo eso del 84. Pues primero antes que todo, merece el 84. Pero el trabajador debe reclamar que le conserven su trabajo, es decir que no acepta ser despedido, que desea regresar al trabajo. Si no desea regresar a su trabajo. Ha aceptado su despido. Entonces ya no le corresponde ni un peso mas de lo que viene en el 84

Luego si, no lo reinstalan ENTONCES si le cubren una INDEMNIZACIÓN, pues fue despedido sin causa probada de que procedía el despido y no fue REINSTALADO

Si es reinstalado pues regresa a trabajar y a generar mas salarios del 84, no le corresponde mas pues es reinstalado y vuelve a trabajar.

Cuando de verdad es lesionado a contar con mi trabajo, ahí si procede una indemnización las referidas en el articulo 50 de la LFT según el tipo de contrato y la antigüedad

20 días de trabajo por cada año de antigüedad mas 90 días

Pero si en la junta se comprueba la ausencia de justificaciones y prosiguió la averiguación en la junta, entonces van otros 90 días mas

Saludos
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
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ers9727
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