25/Sep/20 23:44
Re: Persona física con Actividad Empresarial y percibe salarios
Buenas noches:
El registro contable lo realizaría de esta manera:
1.- Sueldo ........................................... 2,324.85 --- lo mandaría a la subcuenta de sueldos cargo a GASTOS DE FABRICA, GTS ADMINISTRACIÓN. GTS DE VENTA O GTS GENERALES
2.- IMSS .................................................. 57.71 --- lo mandaría a crédito a gts seguro social
3.- registro del subsidio al empleo
3a.- Subsidio al Empleo sp ................... 38.78 --- lo mandaría cargo a Sub empleo - cuenta activo
IMPUESTOS POR RECUPERAR O SALDO A FAVOR
3b.- Subsidio causado ............................. 174.78 --- NO LO REGISTRO porque existe un ISR a cargo por 136... lo que da lugar a pagar el SUBSIDIO AL EMPLEO (SP=subsidio pagado) Si observas este valor solamente es informativo, no procede dentro del calculo de sumar o restarse entre percepciones o deducciones de la nómina, por esta razón no seria prudente registrarlo en contabilidad.
Si desearas registrar este subsidio el causado, entonces lo cargas en lugar del punto 3a.
Ya no registras Subsidio pagado. Porque registraras el subsidio causado.
3c Si no se registra el subsidio pagado, y registras el subsidio causado, entonces también deberás registrar un abono por subcuenta ISR retenido salarial (por nominas) los 136, así vuelve a cuadrar el asiento contable.
IMPORTE NETO recibido ......... 2,305.92 --- crédito a ACREEDORES DIVERSOS subcuenta = Salarios por pagar.
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Cuando realizas tu declaración mensual deberás pagar ISR retenido salarial mediante un acreditamiento del subsidio al empleo PRECISAMENTE POR 136.00 DE ESTA MANERA TE SOBRAN los $ 38.78
que los podrás acreditar contra otros PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA COMO: A) ISR SALARIALES A PAGAR, B) ISR EMPRESARIAL (PAGOS PROVISIONALES O LA ANUAL) C) ISR (OTRAS RETENCIONES HONORARIOS, ARRENDAMIENTOS POR DIVIDENDO)
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Cual es mejor asiento correcto de los 2 propuestos
El que te acreditas la totalidad del subsidio causado. Para eso debiera de modificarse los recibos de nomina, a que no salga el subsidio pagado en los recibos de nomina y salgan el ISR causado y el Subsidio causado, para registrarlos de esta manera conforme al documento fuente RECIBO DE NOMINA
Pero si este aparece un subsidio pagado y ya no debe aparecer el isr causado
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El articulo octavo transitorio señala que el subsidio acreditable se acredite contra salarios, o los demás ISR antes mencionados.
La mayorías acreditan solo el subsidio pagado... porque es el monto que desembolso el patrón por partidas que no son impuestos y que le obliga la LISR a cubrir, así obtiene el derecho de realizar acreditamientos. No tiene porque generar un pasivo por ISR causado, pues lo netea con parte del subsidio causado y así da lugar al exceso, que le llama subsidio pagado.
Bajo este criterio debe realizarse el registro con el punto 3a.... ya no procede el 3b, 3c
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Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad