14/Sep/20 16:47
Subsidio por incapacidad con sueldo menor
Estimados foristas: tengo una duda en relación al siguiente caso: en este tiempo de pandemia, no se esta pagando salario a los empleados y se tomo la descicion de disminuir a los mismos con un salario mínimo de franja fronteriza (estamos en Tijuana), la duda es que, uno de ellos, se incapacito al romperse un brazo, obvio esta como enfermedad general, pero el IMSS, también obvio, le pago su incapacidad en base al salario mínimo que reportamos, yo recuerdo que, como lo tenemos contratado con un salario mayor, $1,000.00 pesos, la diferencia la tiene que pagar el patrón, pero no encuentro un fundamento, ya sea en la LSS o en la LFT, que lo indique. Alguien que me pueda orientar? de antemano, muchas gracias.
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jorda86
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14/Sep/20 16:59
Re: Subsidio por incapacidad con sueldo menor
El IMSS le pagará la incapacidad al trabajador a partir del 4o día, al 60% del salario reportado por el patrón al inicio de dicha incapacidad.
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CP_PACO
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14/Sep/20 17:07
Re: Subsidio por incapacidad con sueldo menor
CP_PACO: eso es lo que ya se conoce, mi pregunta es, si el patron, dado que lo tiene contratado con un sueldo mayor, deberia pagar la diferencia y con que fundamento legal se podria reclamar dicha diferencia? Gracias.
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jorda86
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14/Sep/20 18:02
Re: Subsidio por incapacidad con sueldo menor
Jorda: Precisamente por eso, ese es el fundamento legal del monto base del salario a cubrir en el periodo de incapacidad, el salario mayor lo tenía antes de la incapacidad y antes de la situación del COVID... por que el patrón debiera de cubrir la diferencia?
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CP_PACO
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14/Sep/20 18:09
Re: Subsidio por incapacidad con sueldo menor
Hola jorda86
Una pregunta:
porque quieres pagar diferencias, al salario registrado en el IMSS.?
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vabdo
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14/Sep/20 18:24
Re: Subsidio por incapacidad con sueldo menor
Por lo que entiendo:
Debido a la contingencia, se llego a un acuerdo;: bajar los sueldos a un salario mínimo.
De acuerdo con esto, el trabajador acepta, que su salario sea el mínimo.
o estoy interpretando mal.
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vabdo
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29/Sep/20 20:50
Re: Subsidio por incapacidad con sueldo menor
¿Solicitas fundamento de una practica fuera del derecho?
El IMSS es un responsable solidario del patrón. Pero siempre y cuando el patrón cumpla conforme a derecho.
Pero el patrón tiene la obligación de declarar el SUELDO TOTAL no uno menor, este hecho corresponde a una ilegalidad. Por lo tanto, si se trata de una ilegalidad no hay legislación que regule esa fundamentación que se señala. Puesto que se obra bajo la ilegalidad. Como pudiéramos convalidar lo ilegal con otra ley.
Dicho de otro modo, lo que el IMSS no se haría responsable, el patrón continua teniendo la carga que el IMSS se desligaría por consecuencias imputables al patrón
Artículo 7. LSS El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos
Artículo 5. LSS La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
...
X. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley
...
VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley;
...
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
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ers9727
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30/Sep/20 08:48
Re: Subsidio por incapacidad con sueldo menor
Jorda: Nos podrías indicar finalmente tus conclusiones del tópico?
Gracias.
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CP_PACO
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