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25/Nov/20 18:01
OBLIGACION DE REPARTIR PTU SI SOLO 1 MES TUVE TRABAJADORES

Tengo duda al respecto de si una empresa tendrá la obligación de repartir PTU ya que ingreso plantilla de trabajadores con fecha 16 de Noviembre y se estima que este año si se obtenga utilidad. Es decir la empresa obtendrá una utilidad del 1 de Enero al 31 de Diciembre y tendrá que repartir el 10% entre los trabajadores aunque estos únicamente hubieran laborado 1 mes y medio. Entiendo que hay un artículo en LFT donde especifica que los trabajadores eventuales que laboren menos de 60 días en el año no tendrán derecho a la PTU, pero en esta caso no son eventuales son permanentes. Quedo atenta de sus comentarios de antemano gracias.
 
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25/Nov/20 18:12
Re: OBLIGACION DE REPARTIR PTU SI SOLO 1 MES TUVE TRABAJADORES

Durante el primer año de operaciones las empresas no tienen la obligación de repartir la PTU. En su defecto, los trabajadores de planta tienen derecho al reparto.
 
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25/Nov/20 18:16
Re: OBLIGACION DE REPARTIR PTU SI SOLO 1 MES TUVE TRABAJADORES

Ese sería otro dilema ya que la empresa se creo en Agosto del 2019, cumple un año de operaciones en Agosto 2020, ¿Estaría obligada a repartir PTU por el ejercicio de 2020?
 
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26/Nov/20 09:15
Re: OBLIGACION DE REPARTIR PTU SI SOLO 1 MES TUVE TRABAJADORES

Se toma como base del año el ejercicio fiscal, por lo cual el 2020 representa el segundo ejercicio de operaciones y como tal se tiene la obligación del reparto de la PTU.
 
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26/Nov/20 09:15
Re: OBLIGACION DE REPARTIR PTU SI SOLO 1 MES TUVE TRABAJADORES

Hola buenos días:

Veo que ya trae las fundamentaciones al parejo con el caso. Esto es muy bueno. Continúe siendo muy cuerdo, analítico, vuelva a preguntarse y a repreguntarse hasta sacar las conclusiones adhoc al caso concreto. Con esto me refiero, no sacar la conclusión mas favorable o la que desee que se dé. La que corresponde a la realidad y a la que la ley precisa.

Un segundo tip. No distinga o tome posturas que la ley nunca señala. Sea muy estricto en este sentido. Le pondré estos ejemplos:

1.- Ha señalado que no se DEBIERAN incluirse los trabajadores EVENTUALES con menos de 60 dias. Pues ya no le busque mas. Si no es eventual con 1 día de trabajo procede entrar en el calculo. Porque piensa o que es lo que impulsa a meter trabajadores PLANTA o no EVENTUALES, para DISTINGUIRLOS como EVENTUALES, si no lo son. Art 127 fracción VII de la LFT

2.- Otro compañero ha señalado que EMPRESAS DE NUEVA CREACION, no reparte durante su primer ejercicio. Es sabido que toda empresa cubre el ISR por ejercicios, el primer ejercicio ya no seria de 1 año, este seria el que no correspondería cubrir esta PTU. Por conclusión, correspondería a partir del segundo, ya dejo de ser empresa de nueva creación. O bien, que le hace pensar que una empresa en su segundo ejercicio fiscal correspondería tenerse todavía dentro del privilegio de la distinción. Art 126 fracción I de la LFT.

Si una persona debe entrar a las 8:00.00 am de la mañana, si llega a las 8:00.05 (5 segundos después del tiempo) Llego temprano o tarde. Si llego tarde, existe tiempo de tolerancia. De existir, lo correcto seria ver las normas. Tipificar que llego tarde, quizás en tiempo de tolerancia y observar si hubiere tolerancias y cuantas de ellas. Tarde es tarde. Como Pedro es Pedro. No le llamemos distinto a las circunstancias, porque entonces complicamos las interpretaciones.

A esta rectitud es la que estoy tratando de esclarecer que así debemos interpretar las disposiciones jurídicas. Que ya luego, uno como quiera se brinque las trancas, bueno ya de antemano sabemos que andábamos mal. Pero esa dispensa de no apegarme a la ley, bueno es simplemente una decisión que nada tiene que ver con la regla o la disposición, simplemente como quiera me la brinco. Posiblemente nadie se fije que son 5 segundos tarde, pues el reloj marca 8:00 en la entrada, y tuve 59 segundos para todavía justificar mi llegada temprano. Es mas fácil reconocer llegue tarde, nadie me lo reclama pues estoy en un área gris que todavía no es posible detectarse o de plano es insignificante que son 5 segundos, pero mi labor es llegar temprano Siempre sin exceso de tiempo retrasado.

En la Ley no existen áreas grises, o es blanco o es negro. A pero como nos gusta pensar que estamos en el área gris, y hasta le busco la manera de aparecer en esta área gris. La realidad es que fantaseamos para buscar las áreas grises que no existen en la redacción de la ley. Y así pretendemos justificarnos que la cumplimos. Reincido en repetir. No hay áreas grisees en las leyes. Escoja con razonamiento frio, fue blanco o quedo en negro. Juega con blancas o juega con negras. Después ya ofrezca su jugada, quizás logre el jaque mate.

Saludos cordiales.
 
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26/Nov/20 09:39
Re: OBLIGACION DE REPARTIR PTU SI SOLO 1 MES TUVE TRABAJADORES

lguzman: Comparto de la sección de preguntas frecuentes del SAT.

Preguntas Frecuentes
A
¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas?
Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón a excepción de los siguientes:

• Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
• Socios o accionistas de la empresa.
• Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
• Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
• Los trabajadores domésticos.
 
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26/Nov/20 10:08
Re: OBLIGACION DE REPARTIR PTU SI SOLO 1 MES TUVE TRABAJADORES

Hola buenos días:

Anticipo, no personalizo o NO voy en contra de las personas. Solo destrozo ideas o refuto conclusiones que vierten otros. Mis respetos completos y más allá al infinito por los compañeros. En especial a CP PACO.

Es cierto que la LFT marca a NO pagar PTU a directores, administradores y altos rangos de la organización.

Para mi opinión esto es DISCRIMINACIÓN. Y otros dirán, pues se acabaran con ellos la PTU.
¿Qué hacer en estos casos? Aquí si recurro a Jurisprudencias para ver que se resolvió.

Pues por un lado la Constitución no permite la DISCRIMINACION en su articulo 1o (primero) el mas importante de todos.

Mientras que la LFT mantiene FIRMEMENTE esta discriminación. ¿Entonces, como hacerle para conservar el espíritu de la LFT Art 127 fracción I? y además por otro lado se manifiesta en la misma LFT una contradicción como la siguiente:

Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.


De este articulo, se desprende que a los trabajadores se entregue PTU, además no son EVENTUALES.

La excepción hace ver que jamás obtendrán el derecho este tipo de personas tal pareciera que siempre son delincuentes. Al menos un trabajador EVENTUAL si se recontrata ahora con la planta, pues ya consigue el derecho por la PTU. Un directivo toda su vida laboral, jamás tendría este derecho. ¿Qué hacer? ¿Y qué ha resuelto la Corte Suprema?

Pues que se le pague la PTU, pero topándola conforme al articulo 127 fracción II, equiparando al directivo como empleado de confianza.

Saludos cordiales
 
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26/Nov/20 10:22
Re: OBLIGACION DE REPARTIR PTU SI SOLO 1 MES TUVE TRABAJADORES

En pocas palabras... se tiene la obligación de pago.
 
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