26/Nov/20 09:15
Re: OBLIGACION DE REPARTIR PTU SI SOLO 1 MES TUVE TRABAJADORES
Hola buenos días:
Veo que ya trae las fundamentaciones al parejo con el caso. Esto es muy bueno. Continúe siendo muy cuerdo, analítico, vuelva a preguntarse y a repreguntarse hasta sacar las conclusiones adhoc al caso concreto. Con esto me refiero, no sacar la conclusión mas favorable o la que desee que se dé. La que corresponde a la realidad y a la que la ley precisa.
Un segundo tip. No distinga o tome posturas que la ley nunca señala. Sea muy estricto en este sentido. Le pondré estos ejemplos:
1.- Ha señalado que no se DEBIERAN incluirse los trabajadores EVENTUALES con menos de 60 dias. Pues ya no le busque mas. Si no es eventual con 1 día de trabajo procede entrar en el calculo. Porque piensa o que es lo que impulsa a meter trabajadores PLANTA o no EVENTUALES, para DISTINGUIRLOS como EVENTUALES, si no lo son.
Art 127 fracción VII de la LFT
2.- Otro compañero ha señalado que EMPRESAS DE NUEVA CREACION, no reparte durante su primer ejercicio. Es sabido que toda empresa cubre el ISR por ejercicios, el primer ejercicio ya no seria de 1 año, este seria el que no correspondería cubrir esta PTU. Por conclusión, correspondería a partir del segundo, ya dejo de ser empresa de nueva creación. O bien, que le hace pensar que una empresa en su segundo ejercicio fiscal correspondería tenerse todavía dentro del privilegio de la distinción.
Art 126 fracción I de la LFT.
Si una persona debe entrar a las 8:00.00 am de la mañana, si llega a las 8:00.05 (5 segundos después del tiempo) Llego temprano o tarde. Si llego tarde, existe tiempo de tolerancia. De existir, lo correcto seria ver las normas. Tipificar que llego tarde, quizás en tiempo de tolerancia y observar si hubiere tolerancias y cuantas de ellas. Tarde es tarde. Como Pedro es Pedro. No le llamemos distinto a las circunstancias, porque entonces complicamos las interpretaciones.
A esta rectitud es la que estoy tratando de esclarecer que así debemos interpretar las disposiciones jurídicas. Que ya luego, uno como quiera se brinque las trancas, bueno ya de antemano sabemos que andábamos mal. Pero esa dispensa de no apegarme a la ley, bueno es simplemente una decisión que nada tiene que ver con la regla o la disposición, simplemente como quiera me la brinco. Posiblemente nadie se fije que son 5 segundos tarde, pues el reloj marca 8:00 en la entrada, y tuve 59 segundos para todavía justificar mi llegada temprano. Es mas fácil reconocer llegue tarde, nadie me lo reclama pues estoy en un área gris que todavía no es posible detectarse o de plano es insignificante que son 5 segundos, pero mi labor es llegar temprano Siempre sin exceso de tiempo retrasado.
En la Ley no existen áreas grises, o es blanco o es negro. A pero como nos gusta pensar que estamos en el área gris, y hasta le busco la manera de aparecer en esta área gris. La realidad es que fantaseamos para buscar las áreas grises que no existen en la redacción de la ley. Y así pretendemos justificarnos que la cumplimos. Reincido en repetir. No hay áreas grisees en las leyes. Escoja con razonamiento frio, fue blanco o quedo en negro. Juega con blancas o juega con negras. Después ya ofrezca su jugada, quizás logre el jaque mate.
Saludos cordiales.
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad