24/Jun/04 13:23
SALDO A FAVOR EN EL EJERCICIO 03
Mi pregunta es la siguiente:
Al determinar el ISR del ejercicio 2003 de una empresa que se dictamina resulto por pagar la cantidad de 2,000,000; se pagaron por medio del portal bancario en la fecha limite para presentar la declaración anual del 2003 (marzo 2004). Cabe resaltar que no presente declaración anual debido a que no tuve ningún impuesto a favor y así esperarme hasta la presentación del dictamen el dictamen.
Al momento de terminarse la auditoria se determino un impuesto a cargo menor al que se había pagado.
Mi pregunta es ¿De que manera debo de manifestar ese saldo a favor para su futura compensación o devolución?
Para mi la manera correcta es:
Dentro del portal bancario meter la complementaria diminuyendo el impuesto a cargo y como resultado nos daría un pago de lo indebido, pero no se si pueda compensar este importe resultante.
Comentando esta inquietud con mis compañeros, ellos me dan otra solución….pero siento que esta descabellada…y es la siguiente:
Hacer una declaración vía DEM Formulario 22 en la cual ponga el impuesto causado del ejercicio determinado por auditoria y posteriormente le reste los pagos provisionales junto con la cantidad que pague en el portal bancario en marzo 2004 y así obtendría por formula un saldo a favor en dicha declaración (en lo particular descarto esta opción).
Hay alguien que se encuentre en el mismo caso y que me pueda dar alguna solución o idea.