24/Jun/04 16:47
Re: COMPLEMENTARIAS DE IVA ANTE EL SAT, SE PUEDE?
Saludos...!
Te conviene ya que puedes solicitar la devolucion por el total de los saldos a favor y si no lo acumulas pues puedes solicitar la devolucion su nos has acreditado parte de dicho saldo y eso te deja parado tu dinero, le quita liquides a tu empresa en caso de ser cantidades importantes...
Supongamos que en enero tienes 100.00 de saldo a favor y en febrero tienes 50.00 de saldo a cargo
segun la autoridad una vez acreditado el saldo a favor hasta por los 50.00 del saldo a cargo ya no podrás solicitar la devolucion de los 50.00 restantes... eso es una injusticia ya que es mi dinero, ya lo pague y no es justo que ya no pueda solicitar su devolucion en ningun momento y que solo pueda recuperarlo via acreditamiento...
Ahora si acreditamos el total del saldo a favor entonces nos resultaria un nuevo saldo a favor por 50.00, mismo que reflejariamos en el portal del banco y como es un NUEVO saldo entonces i podemos solicitar la devolucion por estos 50.00 sin necesidad de esperarnos hasta que se genere un saldo a cargo...
depués en la regla 2.2.3 nos dice que para solicitar la devolución de IVA se necesita la forma oficial 32 si te das cuenta existes unos campos en donde te pide la fecha de presentación de la declaracion, el numero de la operacion y el importe del saldo a favor manifestado, si GENERAS UN NUEVO SALDO A FAVOR entonces ya tienes los elementos para salicitar la devolucion sin ningun problema...!!
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