Gracias por la aportación, sin embargo durante 2021 lo que se les pagó como salario diario fueron 4,766, y como salario diario y para IMSs es el tome máximo 2,240.50 y si la UMA publicada el 10 de enero es de 96.22, eso quiere decir que:
Debo enviar modificación de salario con fecha 1 de enero par que el trabajador cotize con 2,405.50?
Para los trabajadores que ganan más del mínimo solo tengo que presentar modificación de salario conforme vaya aumentando el factor de acuerdo a sus años trabajados?
Los casos en que los patrones deben presentar los avisos afiliatorios de modificación salarial por los trabajadores que perciban el salario mínimo son los siguientes:
Cuando el trabajador perciba salario mínimo profesional.
Cuando la prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos de Ley, que son 15 días de aguinaldo y 25% de prima vacacional.
Cuando el trabajador esté en su primero año de trabajo al servicio del patrón, y tenga derecho a más de seis días de vacaciones.
Cuando el trabajador tenga más de un año de antigüedad al servicio del patrón.
Cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el SBC.
Cuando el trabajador reciba otras prestaciones cuya limitante de integración esté referida al salario mínimo del Distrito Federal.
Cuando el trabajador cotice con un salario superior al tope salarial de 25 salarios mínimos del Distrito Federal, aunque dado el cambio de criterio del IMSS en el sentido de que ahora se utiliza la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para estos efectos, y dado que la UMA no se modifica en diciembre, entonces en este caso no sería necesario presentar aviso. De cualquier manera es importante tener este punto presente pues puede generar controversia en la práctica.
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21/Ene/22 10:01
Re: Avisos de modificación de salario
Buen día, aquí les dejo la fórmula para calcular el factor de integración para el S,B,C, de salario fijo conforme a las prestaciones otorgadas mínimas de ley o mayores