18/Abr/22 10:36
Re: Los premios de puntualidad y asistencia se pagan en vacaciones
tal como ha señalado la pregunta. La respuestas es NO.
Ya lo señalo un compañero. Productividad debe reflejarse su justificacion para liquidarse. Lo mismo que para la puntualidad. Entonces como se demuestran las justificantes, si de plano no se asiste al trabajo.
Por otra parte, que no se si así corresponde la pregunta que tenga que realizarse de este otro modo. Se integran los montos de estos conceptos para el pago de vacaciones. La respuesta es SI
La razón que para pago de vacaciones se señala que se cubra bajo el concepto de SALARIO. Contrario a lo que todo mundo hace, es liquidarlo únicamente con el valor de la CUOTA DIARIA. Pero la LFT señala bajo el concepto SALARIO. Este concepto se define en todo un capitulo que lleva el nombre de SALARIO. En donde destacaríamos 2 numerales 82 y 84 de la LFT donde se define claramente sin menoscabos lo que significa SALARIO. Señala que debe integrarse por una serie de percepciones, entre ellas la puntualidad y los premios por productividad
El aguinaldo también se cubre bajo la modalidad de salarios e incluso la PTU también lo refiere con cierto acotamiento en la determinación del salario.
A modo conclusivo, concluyo que la LFT de trabajo es muy clara, señala pago de VACACIONES a razón de SALARIOS de conformidad al numeral 80. Jamas se señala que se liquide únicamente bajo el concepto de CUOTA DIARIA.
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad