20/Mar/22 13:25
Re: SOCIOS Y ASOCIADOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL EL IMSS LOS QUIERE AFILIAR
1.- A mi parecer es demasiado prematuro darle el asunto a abogados.
2.- Tenemos que analizar que tipo de diligencia ha realizado la autoridad. Una carta invitación o un requerimiento. Me inclino mas por el primer caso. Cualquiera de los 2, no los atiende el abogado, salvo que desee darle la importancia a algo que no es un asunto tan grande o serio.
3.- Es una carta invitación atiéndala con un escrito. Solo ocuparías señalar que tipo de relación tienen los socios con la sociedad y porque motivo se generan los pagos realizados. Añadiría copias de las escrituras y los documentos que dan origen y comprobación de los pagos. Señalar que dichos pagos jamás se configuran sobre una RELACION SUBORDINADA. Es decir, no prevalece un contrato laboral donde prevalece un PATRON y TRABAJADORES. La relación o NEXO se hace para generar una sociedad una persona ficta, una persona moral. Donde la integran SOCIO y al generar actividades económicas les son gratificados por prestaciones denominadas ANTICIPOS DE RENDIMIENTOS DISTRIBUIBLES, que únicamente aplican un tratamiento de asimilación de salarios en relación al pago del ISR. Dicha asimilación no tiene el propósito de considerar SALARIOS a los RENDIMIENTOS, no prevalece el nexo de SUBORDINACION. Por tal motivo no caen en el supuesto de la LFT. EL documento cae en la LGSM como una SC, por tanto no cae en el ámbito laboral. Tampoco tiene relación con la LSS, pues no hay materia laboral.
Si fuese un requerimiento, la autoridad debe fundamentar su procedimiento, me parece un poco o mucho difícil de lograr estas cimentaciones. Primero no son contribuyentes, tampoco cuenta con elementos para señalar o afirmar del todo que son contribuyentes de las Cuotas Obrero Patronales. NO cuentan con elementos alguno siquiera para determinar que prevalece una relación laboral. Peor tantito el Seguro Social no tiene facultades para determinar si prevalece con las facultades para determinar y dictaminar si hay una relación laboral, pues no es su materia, tendría que recurrir a la Secretaria de Trabajo y Prevision Social o ante una Junta para que ella determine si efectivamente encuentra elementos de un NEXO LABORAL.
De que se vale la autoridad para hacer este tipo de diligencias. Pues de la ignorancia de las personas, pues llega y solo hace una simple carta y por pensar que hay que temerle al IMSS o a cualquier autoridad ya estamos haciéndonos del delito sin existir algo que lo configure como tal. Solo nos ponemos en una posición y hasta vamos por un abogado a las primeras de cambio.
No conocemos como afrontar un problemita muy pequeño y sencillo de solucionar. En dicha diligencia incluso para serles sincero. EL IMSS no puede avanzar a mas. Pues ni llegar un embargo pues no tiene elementos para generar un crédito fiscal. No existe un monto a determinarlos, pero primero debieran generar muchas bases que no existen. 1o. Que exista una relación laboral 2o Que se paguen SALARIOS 3o Darlos de alta como contribuyente (generales un alta patronal y altas de trabajadores) algo que todavía no existe, 4o. Determinar un REQUERIMIENTO por omisiones de pagos de salarios. Lo que ha generado tan solo es una diligencia EN DONDE ELLOS PRESUMEN que prevalece una omisión por pago de Cuotas Obrero Patronales. No cuenta con los 4 elementos anteriores. Por lo tanto, la autoridad esta demasiado lejos. Pero si nos acalambramos, pues ya estamos a un tris de llegar a que de resultado el propósito de la autoridad.
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad