31/Ene/08 13:40
servicios prestados por un chino en china
Que tal,
Quisiera ver si alguno de ustedes me puede ayudar con la siguiente situación:
En la empresa donde trabajo un chino les presta servicios, los servicios los presta allá en china, lo que hace es conseguir proveedores(mercadotecnia), el chino les manda una factura pero no trae id fiscal, no trae folio ni nada y para colmo de males, tampoco le retienen nada y si se están haciendo deducibles estos gastos por servicios....
Estaba checando los tratados, pero sigo confundido,,,
Ojalá alguien de ustedes me pueda ayudar.
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GzzSolisAdmon
Soldado
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01/Feb/08 10:07
Se ven varias situaciones por analizar:
1.-Es compra de servicios, que si puede ser deducible, pero.
A).- La factura debe tener folio y datos de ID FISCAL.
B).- Tiene que haber relacion, entre el gasto y alguna venta.
2.- No hay tratado de doble tributacion con China
3.- Estoy checando, para ver la retencion de impuestos. (de momento no recuerdo)
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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21/Mar/23 22:31
Re: servicios prestados por un chino en china
Hay una regla que dice los requisitos mínimos, no hay tratado, pudiera no haber retención.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
General de Brigada
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22/Mar/23 08:31
Re: servicios prestados por un chino en china
https://www.elcontribuyente.mx/2022/02/los-comprobantes-fiscales-de-extranjeros-ahora-deben-tener-el-rfc-del-receptor/
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Jorge_Becerra
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22/Mar/23 08:44
Re: servicios prestados por un chino en china
LISR - Artículo 156. Tratándose de ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. Se presume que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta en territorio nacional, salvo que el contribuyente demuestre la parte del servicio que prestó en el extranjero, en cuyo caso, el impuesto se calculará sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción en que el servicio se prestó en México.
Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere este artículo, los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
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Jorge_Becerra
Sargento Segundo
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