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24/Ene/24 13:21
Actividad de mensajeria y paqueteria

Buenas tardes.

Tener en la constancia del SAT la actividad de mensajeria y paqueteria, qué implicaciones tendría?

Aplicaria una retención en los CFDI de ingresos?

Agradezco su ayuda.
 
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icadena
Capitán Segundo

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24/Ene/24 14:12
Re: Actividad de mensajeria y paqueteria

Si te ubicas en el hecho generador, procederían las retenciones?
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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24/Ene/24 17:45
Re: Actividad de mensajeria y paqueteria

Si realmente es flete, pieno que si.
 
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icadena
Capitán Segundo

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25/Ene/24 11:30
Re: Actividad de mensajeria y paqueteria

Aquí el fundamento legal


Artículo 1o.-A Contribuyentes obligados a retener el impuesto.
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

IV. (Se deroga).
 
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CP_PACO
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