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14/May/24 18:58
CORREO INVITACION DECLARAR ANUAL CUANDO NO SE ESTA OBLIGADO A HACERLA

Buenas tardes!

PF únicamente ingresos por sueldos y salarios, tiene varios años trabajando para la SEP como maestra auxiliar, sus ingresos no pasan de los 400 mil.
Le llegó un correo el domingo que tiene próxima a vencer la presentación de la declaración anual 2023.
Tiene contraseña porque hace mucho tiempo era honorarios, obligación que esta dada disminuida desde el 2016.
Entré al portal y efectivamente tiene saldo a cargo de $ 1,800.00
Veo regla 3.17.11:
Regla 3.17.11 Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR.
Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2023, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

> I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.

El último renglón de esta regla indica que se tendrá que pagar. pero en ley no esta este último renglón:


1. Ley en su Art 150 segundo párrafo dice lo siguiente:
Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.

2. Es mediante Miscelánea que indica que:
Regla 3.17.11 Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR.
Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2023, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

> I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.

Conclusión: Ley no dice que :....... de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.

Me pudieran apoyar si es correcta mi interpretación, Miscelánea no me puede obligar a pagar el ISR que no esta indicado en Ley.

Gracias.
 
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15/May/24 07:58
Re: CORREO INVITACION DECLARAR ANUAL CUANDO NO SE ESTA OBLIGADO A HACERLA

Si efectivamente no tiene la obligación de presentar la anual, presenta la aclaración respectiva en el portal del SAT
 
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CP_PACO
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15/May/24 09:31
Re: CORREO INVITACION DECLARAR ANUAL CUANDO NO SE ESTA OBLIGADO A HACERLA

quizás en ejercicios pasados si presento declaraciones por lo que está en el radar

o presentó cuando tengo a favor y cuando sale a pagar no ; )
 
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15/May/24 10:06
Re: CORREO INVITACION DECLARAR ANUAL CUANDO NO SE ESTA OBLIGADO A HACERLA

Muchas gracias por sus respuestas.

Como conclusión, Miscelánea no me puede obligar a pagar lo que en el art 150 LISR no esta indicado?

Presentaré mi aclaración pero quiero hacerlo solo con el fundamento del art 150 LISR.

Años pasados ella estaba dada de alta como actividad empresarial (honorarios) y venía presentando anuales, después se dio en disminución la obligación y solo se quedó con salarios (ya tiene más de 7 años solo con salarios)
 
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LILIANA_LOPEZ_S
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