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10/May/24 12:49
IVA ¿cuándo se causa/acredita?

Buenas tardes a todos.

Supongo que, tal como a muchos, ya les empezaron a llegar 'diferencias' de IVA por parte de la autoridad, basándose en la DIOT de los clientes a los que se les facturó.

Con esto, y siendo ejercicios tan antiguos como el de 2019, surge la duda:

¿Cuándo se causa el IVA trasladado?
Opción 1. Cuando se recibe el pago
Opción 2. En la fecha que contenga el CFDI que ampara la operación, aún siendo en un periodo posterior al cobro.

¿Cuándo se acredita el IVA?
Opción 1. Cuando se realice el pago.
Opción 2. En la fecha que contenga el CFDI que ampara la operación, aún siendo en un periodo posterior al cobro.


LIVA selaña:

CAUSACIÓN
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por los contribuyentes cuando efectivamente los cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes.


ACREDITAMIENTO
Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

El impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, no será acreditable en los términos de la presente Ley.

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
...........................................................................................................................................

III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;


He visto que, se comenta que independientemente de la fecha de pago, el SAT con sus sistemas considera que la causación y acreditamiento es en base al CFDI que ampara la operación, y que, las diferencias que se detectan por que (por ejemplo) el pago o cobro de hizo en el mes de Enero/2019 pero se recibe/emite el CFDI con fecha de Febrero/2019, deben ser tal cual el SAT determina en base a los CFDI, y que lo correcto es presentar complementarias sin presentar aclaración, ya que ninguna 'persona' del SAT lo revisará, sino que es la IA la que determina y no considera ninguna aclaración.

Supongamos que es así, en esos casos presentarían complementarias de IVA en un periodo considerando un importe distinto, manifestando pago en exceso quizá o pago omitido en un periodo, yendose así mes a mes hasta actualizar todos los periodos a como los tiene el sistema, lo cual significaría mover contabilidad, presentar contabilidad electrónica de cada periodo que se mueve.

¿Alguna experiencia con el tema?



Editado: Mayo 10, 2024 12:54:58
 
 
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10/May/24 14:41
Re: IVA ¿cuándo se causa/acredita?

Los problemas están con los pagos o cobros con CFDIs emitidos en fecha posterior. Mi consejo es que no paguen facturas sin tener primero el CFDI. Den las instrucciones a sus clientes de no pagar hasta no tener CFDI, de esta forma, el CFDI siempre estará primero y no habrá issues.
 
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14/May/24 10:23
Re: IVA ¿cuándo se causa/acredita?

Efectivamente Cheque.

Pero mi duda es ¿qué están haciendo con esas 'diferencias' que sacan del DIOT de tus clientes?

¿Las aclaran?
¿No las aclaran por que 'el robot' no va a revisar aclaraciones?
¿Qué va a pasar con esos avisos masivos, o sea qué hará la autoridad próximamente?

Saludos.
 
 
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14/May/24 10:32
Re: IVA ¿cuándo se causa/acredita?

se debe de tomar como una retroalimentación

por lo que se revisan las diferencias, y si el caso se aclaran vía portal SAT

(en una ocasión un cliente desgloso el IVA (siendo 0%) como si fuera 16%, era muy claro el error y se aclaró )

que hace el SAT si las diferencias son considerables puede por optar por Revisión Profunda

en caso contrario solo envía estos comunicados
 
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23/May/24 12:13
Re: IVA ¿cuándo se causa/acredita?

Buenas tardes.

Se analizó la información, y definitivamente la información del DIOT que presentaron mis 'clientes' es erronea, incluyeron facturas PPD en su reporte DIOT.

Supongo que hubo millones de casos así, es una locura querer cuadrar eso así, en un mundo de caramelo.
 
 
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