SOY UNA PERSONA MORAL QUE VA A DISTRIBUIR DIVIDENDOS PROVENIENTES DE LA CUFIN A OTRA PERSONA MORAL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, MI DUDA ES SI TENGO HACER ALGUNA RETENCIÓN POR EL HECHO DE QUE SE REPARTIRIAN A UNA PERSONA MORAL EN EL EXTRANJERO O NO POR PROVENIR DE LA CUFIN Y CUAL SERIA EL SUSTENTO LEGAL
Aún si proviene de Cufin, cuando es al extranjero pueden aplicar o no retenciones, depende de si hay Tratado con ese país y los requisitos del mismo, en general hay dos modelos , el de la OCDE y el de ONU.
En algunos requisitos son en relación con el % de tenencia accionaria y la antigüedad de la tenencia.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.