De acuerdo con la LIEPS, la regla general es que no se debe de separar el IEPS en el CFDI que se emita, salvo que se trate de la enajenación de los bienes citados, caso en el cual si se podrá trasladar en forma expresa y por separado el IEPS, pero sólo cuando el adquirente sea contribuyente del IEPS y así lo pida al solicitar el comprobante fiscal.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale