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11/Jul/24 14:45
embarcación inservible

buenas tardes, mi duda es; se tiene una embarcación que se encuentra inservible, la desea adquirir una empresa que se dedica a la venta de chatarra, dicha embarcación aun esta registrada contablemente y totalmente depreciada.

la empresa desea adquirir la embarcación para deshuesa, pero desea que en la factura que le realice se le haga la retención del 16% , como si se tratara de chatarra que se le esta vendiendo.

es posible realizar la factura de esa manera?
 
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militza
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11/Jul/24 15:35
Re: embarcación inservible

Artículo 1-A Fracc. II inciso b) de la LIVA.
 
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11/Jul/24 16:17
Re: embarcación inservible

creo no me di a entender, puedo facturar venta de embarcación en el estado en que se encuentre y realizar la retención del 16% o el concepto de la factura debe ser chatarra para realizar la retención ?

gracias
 
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militza
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11/Jul/24 16:28
Re: embarcación inservible

Si te ubicas en el supuesto legal que te compartí puedes emitir el CFDI tal cual te lo están solicitando
 
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11/Jul/24 18:13
Re: embarcación inservible

Buenas tardes

primero debemos entender que es Desperdicio de materiales, lo cual está definido de acuerdo a lo siguiente:



4.1.2. - Definición de desperdicios
4.1.2. Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se consideran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, todos los materiales del reciclaje de metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; vidrio; plásticos; papel; celulosas; textiles; [/b]los productos que al transcurrir su vida útil se desechan[b], y aquellos residuos que se encuentran enlistados en el anexo normativo contenido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo, publicada en el DOF el 1 de febrero de 2013, así como su modificación publicada en el DOF el 5 de noviembre de 2014.

Lo anterior, con independencia de la denominación o descripción que de ellos se realice en el comprobante fiscal, así como de la forma en que se presenten, ya sea en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma o que se trate de estos materiales o productos referidos en el párrafo anterior, aun cuando hayan sido sometidos a un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento o proceso que permita su reutilización y reciclaje.
 
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