11/Jul/24 19:27
ANUAL PF NO PRESENTADAM CADUCA O PREINSCRIBE
Hola buena tarde a todos.
Esperando que se encuentren bien, hago la siguiente pregunta pidiendo de su apoyo y consejo a lo siguiente, un contribuyente PF, régimen de arrendamiento, presento su declaración del ejercicio correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, el 30 de abril de 2019, la cual opto pagarlas en 6 parcialidades en su momento, pero dichas parcialidades no fueron enteradas en su momento.
Ahora bien el pasado lunes le llego al correo electrónico del contribuyente una invitación, solicitándole la declaración pero en este caso la primera parcialidad, solamente mas no por el momento las 5 restantes,
Pero de acuerdo al articulo 67 del CFF, señala las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:
I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.
Y DE ACUERDO AL ARTICULO 146 DEL CFF, señala que
El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. (
AQUÍ NO HAY CRÉDITO FISCAL), por el momento
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
Por lo tanto mi pregunta seria, deberá presentar una complementaria o ya no! de acuerdo al articulo 67, pues el computo es a partir de 2019, mas 2020, 2021, 2022, 2023??? aquí ya pasaron los 5 años?.
que opinan, contas, de antemano les agradezco mucho su apoyo su consejo
saludos
'Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar'