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22/Jul/24 10:39
Pago de deducible a las asegurdadoras

Buen día colegas

Me pueden ayudar con so comentario, por favor

En una PM del Reg. gral,., el pago del deducible a la asegurado es deducible para LISR, de acuerdo a lo siguiente:

Art. 28 LISR

.......
VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, [/b]salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.[b]

Que opinan? Gracias¡¡
 
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oscar0105
Soldado

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22/Jul/24 11:31
Re: Pago de deducible a las asegurdadoras

El pago de deducible no se ubica en ese supuesto.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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22/Jul/24 11:38
Re: Pago de deducible a las asegurdadoras

En materia de la LISR, las deducciones autorizadas deberán ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades del contribuyente, por lo que los pagos del deducible que se efectúen deberán corresponder a automóviles que sean utilizados para realizar las actividades a las cuales se dedica la persona física con actividad empresarial o PM.
 
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CP_PACO
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