28/Jun/24 14:02
Re: Prima de Antiguedad
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad
con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su
empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de
la justificación o injustificación del despido.
Es que en este articulo dice 'asimismo se pagara a los que.... esta palabra de asimismo , no significa que tambien tendran que tener 15 años de servicio para que se les pague?