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08/Jul/24 08:51
ST-3 ¿ que procede)

Buenos días, tengo la siguiente duda:

En 2023 hubo un riesgo de trabajo ( en trayecto) el cual no se concluyo en dicho año y todavía tuvimos incapacidades hasta el 11 de marzo 2024, después ya no le entregaron mas incapacidades al trabajador pero tampoco nos dieron el alta, así que todo marzo, abril, mayo, junio 2024 no se tuvo documento alguno , presentamos un escrito solicitando el alta a medicina del trabajo y a la fecha no pudieron contestarnos el escrito, sin embargo, ahora si nos entrego el trabajador el ST-3 : marcado como incapacidad permanente total con un 50% .

Mis dudas son:
1. que debo observar de dicho documento
tiene una fecha de inicio de pensión del 12 mar 2024
fecha de vencimiento de dictamen provisional 20 mar 2024
y fecha de elaboración 20 mar 2024

Por lo que veo este documento nunca se nos entrego y hasta hoy julio 2024 lo estamos recibiendo y dichas fechas ya pasaron entonces ¿ que procede esperar?

2. ¿ puedo dar de baja al trabajador?

Gracias
 
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anaili
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08/Jul/24 13:20
Re: ST-3 ¿ que procede)

En el caso de una IPT se configura una causal de terminación de la relación de trabajo y el patrón debe cubrir el finiquito de sus prestaciones, es decir, las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y la prima de antigüedad (arts. 53, fracc. IV, 76, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).
 
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CP_PACO
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08/Jul/24 16:48
Re: ST-3 ¿ que procede)

Pero es una IPP ( incapacidad permanente parcial )
 
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anaili
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08/Jul/24 17:26
Re: ST-3 ¿ que procede)

marcado como incapacidad permanente total con un 50% .
 
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08/Jul/24 17:41
Re: ST-3 ¿ que procede)

Si se trata de una IPP, se tiene que reubicar al trabajador, en un puesto de acuerdo con sus nuevas capacidades, siempre que aquel se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad (arts. 498 y 499, LFT).
 
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18/Jul/24 12:31
Re: ST-3 ¿ que procede)

Buenas tarde CP_PACO, tuve un error al plantear el caso, y puse IPT en vez de IPP ( permanente parcial).

El ST-3 al tener un las siguientes fechas:
fecha de inicio de pensión del 12 mar 2024
fecha de vencimiento de dictamen provisional[b] 20 mar 2024[/b]
y fecha de elaboración 20 mar 2024

´¿ tendría que esperara hasta el año 20 marzo 2025 ? y pagar desde marzo 2024 hasta mar 2025 todas las cuotas IMSS y el 5% infonavit .

En el caso del SUA se debe poner alguna información por todo ese año.

La verdad es que el chico actualmente no puede ni pararse y solo puede mantenerse acostado dado que no apoya la pierna y tiene dolores, y el trabajo que dejo es de ayudante en una sucursal .

No tengo mas que el documento ST-3
 
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anaili
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18/Jul/24 12:38
Re: ST-3 ¿ que procede)

¿podré terminar la relación laboral sin esperar el año? dado que es imposible reubicar, pagando la indemnización así como su prima de antigüedad. .
 
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anaili
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19/Jul/24 09:16
Re: ST-3 ¿ que procede)

De inicio si tendrías que pagar y para corroborar el caso en particular así como las posibles repercusiones en materia laboral y de seguridad social si es recomendable la debida asesoría legal
 
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CP_PACO
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23/Jul/24 17:58
Re: ST-3 ¿ que procede)

anaili


Y una buena asesoría, porque en este hilo se creó un revoltijo

Saludos
 
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ByPaco
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23/Jul/24 18:17
Re: ST-3 ¿ que procede)

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CP_PACO
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