25/Ene/24 11:35
Re: 3% sobre nomina
Título Segundo
De los Impuestos
Capítulo VII
Del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón
Sección I
Del Objeto y del Sujeto
ARTICULO 42. Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, las personas físicas y morales, así́ como las asociaciones en participación, que en el Estado de Michoacán de Ocampo realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado.
ARTICULO 43. Quedan comprendidos entre los obligados a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, las personas físicas y morales, incluidas las asociaciones en participación, que realicen el pago de las remuneraciones afectas a este Impuesto en la Entidad, aun cuando para efectos distintos tengan su domicilio en otra Entidad Federativa.
La Federación, el Estado, los Municipios, sus entidades paraestatales, paramunicipales, y los organismos autónomos, están obligados al pago de este impuesto.
ARTÍCULO 44. Para los efectos de este impuesto, se considerará remuneración al trabajo personal subordinado, los sueldos y salarios, así como todas las prestaciones en dinero o en especie, con independencia de la designación que se le otorgue, que deriven de un trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón.
No se consideran como parte de la remuneración al trabajo personal subordinado, las prestaciones siguientes:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
II. El ahorro, cuando se integre por depósito semanal, quincenal o mensual, por cantidades iguales que aporten trabajador y patrón o cuando se constituya en forma diversa a la señalada, aun cuando el trabajador pueda retirarlo más de dos veces al año;
III. Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
IV. Las aportaciones que el patrón pague a sus trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, adicionales a las establecidas en las disposiciones de seguridad social que le sean aplicables;
V. Las participaciones en las utilidades de la empresa;
VI. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores, entendiéndose que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VII. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VIII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe por cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario;
IX. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
X. Las remuneraciones por tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo;
XI. El pago de becas para trabajadores o para sus hijos, seguro de vida y seguro de gastos médicos, cuando en este último caso se contrate de manera general y sea distinto al de las instituciones de seguridad social;
XII. Los viáticos y gastos de representación efectivamente erogados por cuenta del patrón y que hayan sido debidamente comprobados en los mismos términos que, para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
XIII. Las aportaciones a cargo del patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), a la Dirección de Pensiones Civiles del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM);
XIV. Las pensiones y jubilaciones en caso de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; y,
XV. Las vacaciones. Tampoco formarán parte de las remuneraciones afectas al pago de este Impuesto, las prestaciones que se paguen a los trabajadores, como consecuencia de terminación de la relación laboral, así como las indemnizaciones por incapacidad física.
SECCIÓN II
DE LA BASE Y DE LA TASA
ARTÍCULO 45.
El Impuesto a que se refiere este Capítulo, se determinará, aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por conceptos de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
ARTÍCULO 46. El Secretario de Finanzas y Administración, estará facultado para emitir disposiciones administrativas de carácter general, conforme al presente Capítulo, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale