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30/Jul/24 14:51
Alta de RESICO como persona física desde un ejercico anterior

Buenas tardes,

Tengo la siguiente situación: una persona física que presta sus servicios profesionales de manera independiente a una empresa en Estados Unidos desde julio 2022, desea ponerse al corriente con sus obligaciones fiscales. Mi pregunta es, ¿puede inscribirse a RESICO PF desde el primero de julio 2022? Tomando en cuenta que el portal si me permite hacer un aumento con fecha del primero de julio (la página me permite seguir si pongo dicha fecha), y en la guía de preguntas frecuentes para RESICO, en la número 33 se indica lo siguiente:

'33. Las personas físicas que tributen en algún otro régimen y cumplan los requisitos para tributar en Régimen Simplificado de Confianza, ¿en cualquier momento pueden optar por tributar en este último?

Respuesta: Sí, siempre que realicen actividades empresariales o profesionales u otorguen el uso o
goce de bienes inmuebles y cumplan con los requisitos para tributar conforme al Régimen
Simplificado de Confianza para personas físicas. '

De igual manera hice la consulta ante SAT y me dijeron que presentara un caso mediante 'Mi Portal', en el cual, me respondieron que puedo hacer el alta de la obligación en la opción de 'Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales'

Quisiera saber sus opiniones al respecto por favor

Muchas gracias
 
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luisv
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30/Jul/24 21:43
Re: Alta de RESICO como persona física desde un ejercico anterior

Si se puede, solo toma en cuanta que debes presentar todas las declaraciones pendientes, asi como las an uales segun correspondan, ojo tambien tener mucho cuidado que si percibe ingresos del extranjero debe acumularlos realizando la conversion que corresponda. fundamento art90 lisr
 
___________________________________ so yoy quien soy y no me parezco a nadie
 
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GEORGERUNJ
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31/Jul/24 16:36
Re: Alta de RESICO como persona física desde un ejercico anterior

No, además dentro de lo que planteas no veo que se afirme o se confirme que lo que pretendes sea normativamente válido. Porque aun y cuando el sistema del SAT te lo permitiese ese no es un argumento sólido pues muchas veces hemos visto las fallas que el sistema tiene.
Porque ¿como le harías para generar los CFDI de meses o años anteriores?; aunque el sistema te permitiera declarar esos ingresos habrías quedado en situación de incumplimiento por omisión en la elaboración de los CFDI.

Es mi opinión. Elegir entre inconvenientes es el dilema.
 
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Lumin Oso
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31/Jul/24 17:18
Re: Alta de RESICO como persona física desde un ejercico anterior

Lumin Oso, tengo pensado hacer los CFDI con forma de pago 99 y método PPD, y emitir el complemento de pago posteriormente, porque si los hago como 03 y PUE, podría recibir cartas invitación en un futuro
 
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luisv
Sargento Primero

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01/Ago/24 12:22
Re: Alta de RESICO como persona física desde un ejercico anterior

Solo tu conoces la situación y contexto del caso. De ahí derivaría la decisión del tratamiento. Para ingresos de 2024 pudiera ser viable. Pero, ¿generar la carga de impuestos de tres ejercicios en el actual?, Porque si ya estuvo dos años en 'situación especial' pues sí, es correcto regularizarse, no obstante, el objetivo sería determinante.
 
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Lumin Oso
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01/Ago/24 13:25
Re: Alta de RESICO como persona física desde un ejercico anterior

SECCIÓN IV
DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

LISR

Artículo 113-I. Los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme a esta Sección y deberán realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda.

En caso de que, transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual, la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el Registro Federal de Contribuyentes, respecto de las actividades a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley, sin perjuicio del ejercicio de facultades de comprobación que lleve a cabo la autoridad, así como de la imposición de sanciones.

Los contribuyentes que tributen en esta Sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.

¿Le afectará si se da de alta con fecha 2022?

Editado: Agosto 01, 2024 13:26:08
 
 
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neonato
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