18/Ene/24 18:31
casos BAJA TRABAJADOR O COLABORADOR
quien puede apoyar con lo siguiente:
Discutiendo con un colega una cosa es la baja del trabajador y otra la fecha que cobra su finiquito.
Ejemplo:
Un trabajador se da de baja por renuncia en Noviembre y por equis o manga NO cobro su Finiquito
Pasa el tiempo, y se presente por JULIO, la empresa hace lo correspondiente firme su renuncia y le elaboran su Finiquito, se le paga y listo.
Para no hacer tan largo esto. Para efectos LFT
Mi colega me dice que:
1. No se deben de dar de baja ante el IMSS, hasta que no firmen su renuncia y se les haya pagado su finiquito. - Si Alguien sabe de esto que parte de LFT lo indica.
2. Sigo sin entender discute lo del timbrado - No se que tiene que ver LFT con el SAT.
3. Solamente supe pero nunca me consta por otro colega que una empresa donde laboraba, para ser presión a un extrabajador no se les daba de baja, en caso de demanda, por era la forma de defenderse. En mi caso nunca he visto nada de eso. legalmente desconozco.
4. La otra se debe No dar de BAJA ante el IMSS, pregunta es apoco la empresa va a perder en este caso si el ex colaborador o ex trabajador tiene adeudo con INFONAVIT y FONACOT, y más aun si tiene una demanda por pensión alimenticia.
¿De Todo lo anterior?
Legalmente que es lo que procede ante Ley Federal de Trabajo.
¿Qué tan costeable es tener activo a un trabajador después de que el haya abandonado o renunciado?
Saludos.
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes '
Sir ISAAC NEWTON