Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
04/Ago/24 12:01
INGRESOS POR APUESTAS-PF: COMPATIBLE CON RESICO?

Estimados Colegas,

Agradeciendo de antemano sus comentarios y aportaciones.

Tengo un caso de un cliente persona física que tributa en el RESCO, con ingresos por arrendamiento.

Y recién abrió una cuenta en las páginas de apuestas (por internet). Ha estado teniendo ganancias (no significativas).

Revisando el tema de impuestos, no encontré nada que diga no se puede (las excepciones, son como bien sabemos, socios/accionistas, asimilados e ingresos por Refipre) pero tampoco encontré nada que si (asi como esta la excepción de sueldos y salarios ) siempre que los ingresos totales no rebasen los 3.5M.


Por lo que me queda la inquietud de que por estos ingresos, se pierda el beneficio de continuar en el RESICO.

Gracias por sus comentarios.
 
Perfil

marasacp
Capitán Segundo

Mensajes: 567
Ingresó: Mayo 07, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Ago/24 08:29
Re: INGRESOS POR APUESTAS-PF: COMPATIBLE CON RESICO?

3.13.3., segundo párrafo.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6968
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Ago/24 10:02
Re: INGRESOS POR APUESTAS-PF: COMPATIBLE CON RESICO?

De conformidad con el artículo 113-E de la LISR, los contribuyentes personas
físicas podrán optar por pagar el impuesto conforme al RESICO siempre que la
totalidad de los ingresos propios de sus actividades, obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $ 3´500,000.00 y que
realicen únicamente:
1. Actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas).
2. Actividades profesionales.
3. Otorguen el uso o goce de bienes inmuebles.
Quienes realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes,
podrán optar por tributar en el RESICO, cuando además obtengan ingresos por salarios e intereses,
siempre que el total de los ingresos señalados, en su conjunto, no excedan de $3’500,000.00.
Quienes ya se encuentren tributando en el Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y
profesionales”, o bien, en el Capítulo III “De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el
uso o goce temporal de bienes inmuebles”, del Título IV de la LISR y deseen optar por el RESICO a partir
del 1 de enero de 2022, deberán considerar como ingresos del ejercicio inmediato anterior, los
correspondientes al ejercicio fiscal 2019, lo anterior de conformidad con la fracción XI del Artículo
Segundo Transitorio de las Disposiciones Transitorias de la LISR para 2022
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General de División

Mensajes: 15218
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1