05/Ago/24 10:02
Re: INGRESOS POR APUESTAS-PF: COMPATIBLE CON RESICO?
De conformidad con el artículo 113-E de la LISR, los contribuyentes personas
físicas podrán optar por pagar el impuesto conforme al RESICO siempre que la
totalidad de los ingresos propios de sus actividades, obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $ 3´500,000.00 y que
realicen únicamente:
1. Actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas).
2. Actividades profesionales.
3. Otorguen el uso o goce de bienes inmuebles.
Quienes realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes,
podrán optar por tributar en el RESICO, cuando además obtengan ingresos por salarios e intereses,
siempre que el total de los ingresos señalados, en su conjunto, no excedan de $3’500,000.00.
Quienes ya se encuentren tributando en el Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y
profesionales”, o bien, en el Capítulo III “De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el
uso o goce temporal de bienes inmuebles”, del Título IV de la LISR y deseen optar por el RESICO a partir
del 1 de enero de 2022, deberán considerar como ingresos del ejercicio inmediato anterior, los
correspondientes al ejercicio fiscal 2019, lo anterior de conformidad con la fracción XI del Artículo
Segundo Transitorio de las Disposiciones Transitorias de la LISR para 2022
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale