12/Ago/24 14:56
duda contratos a reportar a Secretaría de Finanzas Art. 156 BIS del Código Fiscal de la CDMX
Buenas tardes estimados Contadoras/res.
Por este medio quiero solicitar su opinión a la siguiente duda el Art. 156 BIS del Código Fiscal de la CDMX de la sección que trata el impuesto sobre nóminas establece la obligación de presentar ante la Secretaría de Finanzas un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho que se celebre contrato o se realicen modificaciones al mismo respecto a operaciones con proveedores de servicios especializados con registro en REPSE. Se trata de una persona moral la cual en los contratos celebrados con proveedores de servicios especializados en los contratos vienen cláusulas donde se indica el número de registro en REPSE y la fecha de obtención del primer registro, actualmente con la renovación de los registros se está realizando una carta por proveedor donde se actualiza el dato del nuevo registro en REPSE. Mi pregunta es ¿se deben reportar estas cartas a la Secretaría de Finanzas? ya que el texto menciona se deben reportar los contratos o modificaciones al mismo y en este caso no se esta modificando con otro contrato solo se están actualizando datos por medio de una carta.
Gracias por sus amables respuestas.
Atte. Araceli Morales