29/Ago/24 12:31
Decreto del Estímulo Fiscal Para La Región Fronteriza Norte del ISR e IVA
Muy buenas.
Quisiera resolver una duda que me encargaron, pero necesitan más explicación.
Quisiera saber si una empresa persona moral es elegible para el estímulo.
La actividad preponderante consiste en la prestación de servicios de desarrollo de software, la realización de pruebas y/o procesos de verificación del funcionamiento correcto de las aplicaciones y programas (software) desarrollados, servicios de tecnologías de la información consistentes en el desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas 0 de computacionales; procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, y alojamiento de aplicaciones informáticas. (La empresa se ubica en la frontera norte y su cliente es de Estados Unidos y es una parte relacionada, cada mes le envía remesas)
Se que en términos de IVA (decreto) no aplica la enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles.
En ISR (decreto) las Personas contribuyentes por los ingresos que deriven de bienes intangibles y cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional en términos de la fracción II del artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Pero que más se refiere con bienes intangibles, quisiera una explicación mayor.
Consideran que es elegible con esa informacion?