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03/Sep/24 22:35
Deduccion de terreno

Buen dia, Espero puedan brindarme sus comentarios/opiniones sobre el siguiente planteamiento:

La empresa realiza gastos de 'exploración' para determinar si un terreno es viable o no para realizar su actividad, en caso de que el terreno sea viable el costo del terreno más esos gastos de exploración se capitalizan como compra del terreno y no tienen ningún efecto fiscal hasta que llegue a venderse (Art 19 LISR).

La problemática nace cuando ese terreno no es viable y se decide por la NO compra. ya que puede haber ocasiones que los gastos de exploración se realicen en el año 1 y decidirse sobre la compra o no en el año 3 por ejemplo.

En el ejemplo anterior en el año 1 no realizo la deducción por no saber si será parte del costo del terreno, en el año 3 se decide no comprarlo por lo que no habrá terreno por lo tanto esos gastos ya no formaran parte del costo. Entendería que el 'deber ser' es presentar una complementaria del año 1 e incluir esa deducción, pero es impractico ya que son varios terrenos que pueden definirse en varios años.

la alternativa que pensé fue deducirlo vía articulo 31 de la LISR como un activo que dejó de ser útil, pero tecnicamente el terreno no entra en la definición del art 31. como ven esta opción?

Se les ocurre alguna otra manera?

Muchas gracias por sus comentarios
 
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fiscal-principal
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04/Sep/24 09:59
Re: Deduccion de terreno

Creo que debes armar bien tus contratos de compra venta para tener un soporte contractual, hacer avisos conforme al contrato, de esa manera evidencias el momento en que conoces que estas erogaciones de exploración ya no serán parte de un activo y los reconoces como gastos dentro del ejercicio fiscal en que se tenga conocimiento de este hecho.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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04/Sep/24 11:06
Re: Deduccion de terreno

Buen día,

Considero que desde el inicio al no tener una certeza sobre la adquisición del terreno, ésta no debe de capitalizarse, es decir se debe de consider como un gasto del ejercicio.

Debemos de partir que para poder capitalizar algun gasto sobre un activo, debemos de tener los contratos que avalen o den certidumbre de la adquisicion y no la simpre especulación que se cumplan ciertas condiciones para su adquisición.

Saludos
 
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JavierSantos
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09/Sep/24 11:42
Re: Deduccion de terreno

Si la actividad es Industria Extractiva, Considero que a esos gastos se les debería dar el tratamiento de inversión 'erogaciones realizadas en periodo preoperativo', Art. 32 VI, 33 II, LISR.

La ley no dispone específicamente como en el caso de la adquisición de bines cuándo empezar a deducirlos.

- En una interpretación conservadora podrías optar por deducir a partir del segundo año de realizada la erogación, perdiendo el % de deducción correspondiente a los años que se pudo deducir y no se hizo. Art. 31 quinto párrafo LISR.

-Posteriormente deducir el % restante de la inversión, cuando de manera sustentada se tomó la decisión de no comprar, pues es en ese ejercicio que se concretó el beneficio de la inversión. Art. 33 último párrafo LISR.

Saludos!
 
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legalgdl
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