03/Sep/24 22:35
Buen dia, Espero puedan brindarme sus comentarios/opiniones sobre el siguiente planteamiento:
La empresa realiza gastos de 'exploración' para determinar si un terreno es viable o no para realizar su actividad, en caso de que el terreno sea viable el costo del terreno más esos gastos de exploración se capitalizan como compra del terreno y no tienen ningún efecto fiscal hasta que llegue a venderse (Art 19 LISR).
La problemática nace cuando ese terreno no es viable y se decide por la NO compra. ya que puede haber ocasiones que los gastos de exploración se realicen en el año 1 y decidirse sobre la compra o no en el año 3 por ejemplo.
En el ejemplo anterior en el año 1 no realizo la deducción por no saber si será parte del costo del terreno, en el año 3 se decide no comprarlo por lo que no habrá terreno por lo tanto esos gastos ya no formaran parte del costo. Entendería que el 'deber ser' es presentar una complementaria del año 1 e incluir esa deducción, pero es impractico ya que son varios terrenos que pueden definirse en varios años.
la alternativa que pensé fue deducirlo vía articulo 31 de la LISR como un activo que dejó de ser útil, pero tecnicamente el terreno no entra en la definición del art 31. como ven esta opción?
Se les ocurre alguna otra manera?
Muchas gracias por sus comentarios