04/Oct/06 14:42
Re: COMPROBANTE DE SINDICATOS **
De acuerdo con el Art. 101 Fracc. VI de la Ley de ISR establece: “Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 95 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.”
Siendo una de estas obligaciones la de Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas.
Por lo que en primera instancia los Sindicatos no pueden dar comprobantes fiscales toda vez que no se encuentran obligados a ello, por el contrario, una de los requisitos de la Persona Moral es la de comprobar las deducciones erogadas mediante documentación que reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales.
De lo anterior se desprende que ese pago que haces al Sindicato no es deducible por no darte un comprobante que reúna los requisitos establecidos en Ley (Mas especifico CFF), sin embargo y teniendo una postura mas arriesgada y menos conservadora podrías deducir los mismos, en virtud de que la Ley misma no obliga a ese tipo de Personas Morales No Lucrativos a expedir comprobantes por lo que cumples cabalmente con la estricta indispensabilidad a que hace referencia el Art. 31 de la LISR.
Recuerda solo es un comentario no es un establecimiento de criterio.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS