26/Jun/24 13:45
FORMA DE PAGO 31 - Intermediario de pagos
Buen día, tengo la siguiente situación
Una empresa algunas veces tiene ventas a través de plataformas (amazon, liverpool etc) me llama la atención la regla 2.7.1.37 / RMF en la cual yo entiendo que si el intermediario si me brinda la información en que fue pagada la operación puedo utilizar eso como forma de pago para emitir mi comprobante por esa venta y solo en casos en los cuales no me brinde esa info debo utilizar la forma de pago 31 intermediarios, aun cuando la autoridad reconozca estas operaciones como efectivo
'2.7.1.37. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, así como
en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con lo
señalado en las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32.; en aquellos casos en los cuales los
contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los
servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la
forma en que recibió el pago, este podrá señalar en los mismos como forma de
pago “Intermediario pagos”, conforme al catálogo “c_FormaPago” señalado en el
Anexo 20. Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se
considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley
del ISR, como pagados en efectivo. Los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que
cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.'