Una persona fisica tiene ingresos por sueldos y salarios y por servicios profesionales para el cálculo anual del impto determinado al restarle el subsidio acreditable (.7000) estoy afectando también a los ingresos por honorarios y mi duda es si es correcta que afecto a los dos ingresos la proporcion o solo a la de salarios. y si existe le puedo aplicar el crédito salario anual.
De antemano gracias por la ayuda
flaquiis Soldado Mensajes:
5 Ingresó:
Febrero 21, 2005 Ubicación:
No Conectado
Agregar como amigo
07/Ago/06 9:37
Al acumular ingresos de dos Capítulos, en tu caso, sueldos y honorarios (servicios profesionales), determinas un solo subsidio y al mismo le restan la cantidad que como subsidio no acreditable tengas en el Capítulo de salarios... revisa el último párrafo del 178 de LISR... y en relación al CAS no aplica en la anual...
Lo que puede llegar a ser aplicable en sustitución del CAS es el subsidio fiscal de 1,800.00 que se otorga por parte de la autoridad, mismo que podrás aplicar condicionado a que los ingresos conjuntos no sean mayores a 300,000.00.
Saludos.
sos al sos
sosgtorreon Teniente Coronel Mensajes:
2048 Ingresó:
Mayo 24, 2004 Ubicación:
Conectado
Agregar como amigo
02/Ene/25 08:11
Re: credito al salario anual
De acuerdo.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
Cheque General de Brigada Mensajes:
7202 Ingresó:
Mayo 18, 2004 Ubicación:
Conectado
Agregar como amigo
02/Ene/25 09:12
Re: credito al salario anual
A partir de 2008, se eliminó dicho crédito y se remplazó por el subsidio al empleo
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
CP_PACO General de División Mensajes:
15693 Ingresó:
Marzo 10, 2005 Ubicación: