Qué opinan: La demanda de nulidad contra la resolución negativa ficta, derivada de la solicitud de devolución de impuesto sobre tenencia, debe promoverse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aunque se demande del Administrador Local de Recaudación, pues de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales.
Lo anterior conforme a criterio sustentado por Tribunales Colegiados del Tercer Circuito. Conocerán de algún otro criterio de otros Circuitos?