28/Jun/04 17:41
Hola:
Dani espero que lo puedas subir, sino ojala me lo pudieras mandar a ricardo.juarez@mx.pwc.com; por otro lado brandon te comento lo siguinete y asi es como lo entendi:
Te lo explicare con 3 ejemplo:
1 2 3
Suledos 80,000 100,000 110,000
Prev Soc 35,000 40,000 80,000
Total 115,000 140,000 190,000
7 VSMGAGC 115,588 115,588 115,588
Diferencia - 5,588 24,412 74,412
Ded. Prev S. 35,000 15,588 16,513
N/D Prev S. 0 24,412 63,487
Te explico mis ejemplo:
La base de este es que la suma de tus suledos y tu previsión en el ajercicio no exceda de 7 VSMGAGC al año (115,588) por llo tanto en el caso 1, la suma de ambas erogaciones no excedio por lo tanto es deducible toda la previsón social OK.
El el caso 2, la suma si rebaso dicha limite de 7 SMGAGC por 24,411.80, el art. 109 te dice que si la suma de ambas erogaciones rebasa, deberas deducir unicamente 1 SMGAGC (16,512), pero al final te dice que en ningun caso dicha limitación (de excención)debera ser inferior a 7 SMGAGC, por lo tanto se entiende que deduciras por suldos y por previsión social hasta 7 SMGAGC, independientemente de si tu sumatoria de ambas erogaciones rebaso, entonces a las 100,000 de sueldos y salarios le restas los 115,588 (que son los 7 SMGAGC) y la diferencia es la que podras deducir como previsión social, si checas la suma de tu excenciión más tu no deducible te da el importe de tu previsión social OK.
En el caso 3 la sumatoria vulve a exceder, pero a diferencia del caso 2, aqui los sueldos solitos exceden de dicha limitante (7 SMGAGF), por lo tanto no aplica lo del punto dos y unicamente estara excento 1 SMGAGC (16,512) de los 80,000 que pagaste por prev. social en el ejericicio.
En pocas palabras, desde mi punto de vista, la clave de este rollo del art. 109, son los 7 SMGAGC, que es lo minimo que estara excento, simpre que tus erogaciones por sueldos no rebasen dicho importe ya que de ser asi unicamente estara excento hasta 1 SMGAGC.
Resumen:
- Si mis sueldos y previsión no rebasan el limite, esta exenta toda la previsión social.
- Si mis sueldos y previsión rebasan el limite, siempre y cuando el importe de los sueldos solito no lo rebase, estara excenta la previsión hasta por el importe de la diferencia entre los sueldos y el limite, esta excención se limitara a su vez por el importe del limite de 7 SMGAGC, es decir, en este caso la suma de tus suldos y la excención sera hasta por el importe del limite de 7 SMGAGC OK. (sueldos de 50,000 y prevision de 100,000, rebasa limite, pero sueldos solito no, por lo tanto excento la dif. entre sueldos y limite, a sea 65,588 y no los 100,000 que pague de previsión.)
- Caso 3 Si mis sueldos y previsión rebasan el limite, y el importe de los sueldos solito rebasa dicho importe, estara excenta la previsión hasta por 1 SMGAGC debido a que ya no podras sacar diferencia entre suldos y limite de 7 SMGAGC debido a que los mismos rebasan por si solos dicho limite.
Espero te haya servido esta explicación Ok. sino escribeme y te doy mi fon para que me marques y te lo vuslva a explicar.
Saludos !!!!!
RJS.