31/Jul/05 20:50
Re: retenciones s/ arrend y sueldos en el extranjero
De acuerdo con el Titulo V de la Ley de ISR, los residentes en el extranjero están obligados al pago de este impuesto por la fuente de riqueza ubicada en México.
El articulo 186 de la Ley de ISR establece lo siguiente:
“Los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos bienes.”
Si los bienes a arrendar se encuentran en el extranjero, no tendras obligacion de efectuar retención ni entero de ISR en México.
En relación con el caso de sueldos pagados a personal Hondureño, el Artículo 180 de la Ley de ISR menciona lo siguiente:
“Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.”
Dado que el servicio se presta en el extranjero, no tienes obligación de retener y enterar ISR por pagos al extranjero.
Cabe mencionar que no habrá retención tratándose de ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente (que pudieras pagar a personal Hondureño por servicios prestados en Honduras), por atender al mismo objeto.
Otro aspecto que debes considerar es que si personal Mexicano se encuentra laborando en el extranjero, debes de considerar las reglas que siguen los expatriados de conformidad con las leyes locales de ese país, atendiendo al plazo de estancia y lugar de prestación de los servicios.
Saludos y hasta pronto.