Perdon Enrique_garay, pero eso de que no esten en su estado natural aplica solamente si vendes animales y vegetales (por ejemplo ganado o semillas).
En el caso de tamales, en primera instancia se aplica lo que dice el art. 2-A inciso b, es decir tasa cero por ser producto destinado a la alimentacion.
En todo caso hay que ver si no cae en el ultimo parrafo de la fraccion I del mismo articulo, es decir, si los tamales estan listos para comerse, la autoridad puede decir que son preparados para su consumo en el lugar de su venta (restaurant) y por consiguiente aunque los venda para llevar, gravaran IVA. En el caso de que los tamales sean congelados o que requieran un paso previo antes de consumirse (como calentarlos), entonces no hay problema.