11/Ago/05 16:15
Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a $10,000 dólares norteamericanos (Usd), está obligada a declararla a las autoridades aduaneras. Si la internación o extracción de estas cantidades se hace a través de empresas de traslado de valores o de mensajería, se debe informar a dichas empresas las cantidades, y estas empresas están obligadas a declararlo a las autoridades aduaneras.
Quien omita declarar estas cantidades, estando obligado a hacerlo, se hará acreedor a una multa equivalente de 20% al 40% de la cantidad que exceda al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a $10,000 Usd.
Lo anterior se establece en el Artículo 9°, 184, fracción VIII y 185, fracción VII de la Ley Aduanera, y en relación con esta disposición, el 8 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Regla de Comercio Exterior 2005 2.12.18., la cual establece que cuando la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que se omitió declarar estas cantidades, levantará acta en donde consten las irregularidades, y determinará el crédito fiscal derivado de la multa correspondiente.
que opinan ustedes de esta publicacion? a quien y bajo que forma puedo declarar estas cantidades