13/Jun/05 21:12
Re: Arrendamiento Financiero (por un automovil)
Buenas noches:
Este es un tema que ya se ha tratado:
[color=red:cd394c3ae8]Situaciones que se deben conocer del Arrendamiento Financiero: [/color:cd394c3ae8]
¿ Cuál es el principal requisito para que un contrato sea considerado de arrendamiento financiero ?
El elemento más característico que conforma al arrendamiento financiero es la opción. Si el contrato no contiene una opción, no es arrendamiento financiero, sino otra figura semejante a éste como puede ser el llamado arrendamiento puro o el contrato de renting.
La opción está contemplada en la LOAAC (art. 27), la ley habla de “opciones terminales”. La opción que previene la LOAAC confiere a la arrendataria la opción, el derecho a elegir entre:
1. adquirir el bien;
2. prorrogar el contrato de arrendamiento;
3. participar del precio de la venta a un tercero;
4. otras que autorice la Secretaría de Hacienda
El beneficiario del derecho de opción debe notificar a la arrendadora financiera, por escrito, la elección de la opción, pues así lo manda la ley (art. 27),
¿ Qué se considerará como “Monto Original de la Inversión” en los Contratos de Arrendamiento ?
Se considera la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo. (Art. 44 LISR)
MARCO FISCAL PARA EL ARRENDATARIO:
Artículo 29, fracciones IV, IX y X. Deducciones Autorizadas.
Artículo 31, fracción XIV. Requisitos para las deducciones.
Artículo 44. Monto Original de la Inversión en Contratos de
Arrendamiento Financiero.
Artículo 45, fracción I y II. Opciones en Arrendamiento Financiero.
Artículo 47, fracción V. Créditos exceptuados.
Artículo 48, primer párrafo. Deuda; Concepto
En lo que respecta a su tratamiento contable esta contemplado en el Boletín D-5 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados dentro de su texto dice:
"Numeral 43 El arrendatario deberá registrar un arrendamiento capitalizable como un activo y una obligación correlativa, a un valor equivalente al menor entre el valor presente de los pagos mínimos y el valor de mercado del activo arrendado, a la fecha de inicio del arrendamiento. La diferencia entre el valor nominal de los pagos mínimos y la obligación registrada representa el costo financiero a aplicar a los resultados durante el periodo del arrendamiento".
"Numeral 46 el arrendatario deberá depreciar el activo registrado de la misma manera que sus otros activos en propiedad. Sin embargo si no existe certeza razonable de que al término del contrato se transferirá la propiedad del activo rentado, el activo registrado se depreciará durante la duración del contrato".
"Numeral 47 las rentas devengadas deberán ser prorrateadas a pago de intereses y a disminución de la obligación registrada, de mantera tal que se produzca una tasa de interés constante sobre el saldo insoluto de la obligación registrada".
"Numeral 50 el activo registrado y su depreciación acumulada deberá clasificarlos el arrendatario de una manera consistente con la clasificación de activos similares".
"Numeral 51 El pasivo debe sujetarse a las mismas consideraciones de los demás pasivos, por lo que respecta a su clasificación como pasivo a corto a largo plazo"