Fijate que viendo un comparativo de la RMF 2005-2006 con la del año anterior no aparece el decreto de la excencion del IA como lo fue en la del año pasado, en la cual se le deba vigencia de la excencion para el Ejercicio 2004, muy probablemente ahora si a pagar IA (bueno recordando que este impuesto se paga siempre y cuando sea mayor que el ISR).
LO unico que se encuentra dentro que es prudente es el acreditamiento de las deudas por creditos bancarios. y como dice el compañero cpcezar tienes que hacer tu comparativo ISR contra IMPAC y pagar el que resulte. Lo que jamas he podido entender es por el iva de los activos pendientes de cobro por dichas unidades no se puede acreditar como deuda siendo que este ya lo pagastes en estricto apego es una deuda generada por un credito.......... Esa es mi opinion.
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp