12/Ago/05 10:17
HOLA BUENOS DIAS A TODOS,. FIJENSE QUE TENGO UNA DUDA....
UNA PERSONA FISICA PUEDE ACREDITARSE UN IVA A FAVOR POR ACT.EMPRESARIAL VS. UN IVA DE ARRENDAMIENTO, SI EN ARRENDAMIENTO OPTA POR LA DEDUCCION CIEGA?
LES AGRADECERE MUCHO SUS COMENTARIOS....
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sandralexa
Sargento Segundo
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12/Ago/05 10:20
hola sandra, el iva se causa por actos o actividades, por lo que mientras tu iva sea efectivamente acreditable para ambas actividades de conformidad con la LIVA,
................................
tu declaracion de iva debe incluir el iva trasladado y acreditable de ambas actividades.
saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
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LEALQUIQUE
Capitán Primero
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12/Ago/05 10:21
Re: IVA DE ARRENDAMIENTO???
En mi opinion SI se puede, imaginate presentar un saldo a favor de julio por la actividad empresarial y un pago por julio por arrendamiento.
En ISR es diferente por aquello de aplicar el subsidio a alguna de las dos actividades.
Atte
CP Vicente Morales
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
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CPVICENTEMM
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12/Ago/05 10:24
[quote:4be6d8e7be="LEALQUIQUE"]hola sandra, [u:4be6d8e7be][i:4be6d8e7be]el iva se causa por actos o actividades[/i:4be6d8e7be][/u:4be6d8e7be], por lo que mientras tu iva sea efectivamente acreditable para ambas actividades de conformidad con la LIVA,
................................
tu declaracion de iva debe incluir el iva trasladado y acreditable de ambas actividades.
saludos![/quote:4be6d8e7be]
Sí se puede, ahí está la razón.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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12/Ago/05 10:26
claro que si pues la deduccion ciega es solo para renta, el iva se considera con lo que efectivamente pagaste, contra lo que trasladaste.
sin imnportar la opcion de isr
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PEVMONT
Cabo
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12/Ago/05 11:01
Re: IVA DE ARRENDAMIENTO???
[size=24][size=18][color=violet:ed7bf6be6e]GRACIAS POR SUS COMENTARIOS..... SON MUY AMABLES....... :) [/color:ed7bf6be6e][/size:ed7bf6be6e][/size]
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sandralexa
Sargento Segundo
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12/Ago/05 11:24
Si pues con los argumentos anteriores debes de diferenciar que se tratan de dos impuestos diferentes, por lo que parea IVA (se puede acreeditar) y para ISR se maneja diferente
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EnriqueA
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12/Ago/05 12:06
Re: IVA DE ARRENDAMIENTO???
Efectivamente son dos leyes diferentes pero existe simetría en cuanto al acreditamiento del IVA. El arrendador que opta por la deducción ciega, no podrá deducir gastos (solamente predial y deducciones personales). Para que el IVA sea acreditable el gasto debe ser deducible para efectos de ISR.
El arrendador solamente podrá deducir de sus declaraciones mensuales el IVA que le fué retenido más no podrá acreditar IVA que le fué trasladado por gastos (reparaciones, papelería, teléfono, etc.)
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vmsamaue
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12/Ago/05 12:12
Respecto al ultimo comentario, si puede acreditar el iva de gastos deducibles (casi únicamente mantenimiento del inmueble), aunque opté por la deducción ciega. Siempre y cuando cumpla los requisitos de deducibilidad como si los fuera a utilizar para isr
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serfico
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12/Ago/05 12:29
Re: IVA DE ARRENDAMIENTO???
en tu declaracion de impuesto al valor agregado deberas juntar todo tu iva a cargo y todo tu iva acreditable y asi determinar un solo saldo ya sea a favor o por pagar.
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aquaman
Soldado
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