SI EN ARRENDAMIENTO PARA OPTO POR LA DEDUCION CIEGA.
PERO SI EN ALGUNOS MESES DEL EJERCICION REALIZO ALGUNOS GASTOS QUE CAUSAN IVA.
¿SE PUEDE ACREDITAR EL IVA DE LOS GASTOS?
JOSEDARIO Sargento Primero Mensajes:
110 Ingresó:
Marzo 11, 2005 Ubicación:
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12/Ago/05 10:52
Re: ARRENDAMIENTO
U optaste o no, la opcion es anual, no mensual
La muerte es inevitable, el progresar no.
corteslce Capitán Segundo Mensajes:
496 Ingresó:
Mayo 21, 2004 Ubicación:
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12/Ago/05 10:52
Re: ARRENDAMIENTO
Así es, cumpliendo con los requisitos de acreditación, ya que la LIVA es independiente de la LISR.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
edgarecs Teniente Coronel Mensajes:
1808 Ingresó:
Mayo 18, 2004 Ubicación:
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12/Ago/05 11:29
Re: ARRENDAMIENTO
Si puedes acridtar el Iva ya que la deducion ciega es para Isr no para Iva, siempre que cumplas con los requisitos de acrditacion como dice edgarecs.
Tu tienes las pinturas y el pincel pinta el paraiso y entra en él.
asefco Cabo Mensajes:
30 Ingresó:
Junio 08, 2004 Ubicación:
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12/Ago/05 11:33
SON GASTOS ESTRICTA E INDISPENSABLEMENTE PARA LA OBTENCION DEL INGRESO
Felipete Soldado Mensajes:
8 Ingresó:
Octubre 26, 2004 Ubicación:
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12/Ago/05 12:20
Podrías acreditarlo siempre y cuando cumplas los req. (pago cob cheque, comprobante, etc.) adicionamente debe de tratarse exclusivamente de gastos por mantenimiento del inmueble, no papelería ni gasolina, etc.
serfico Sargento Segundo Mensajes:
55 Ingresó:
Mayo 19, 2004 Ubicación: