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16/Ago/05 13:26
actividad empresarial

Hola compañeros me ha surgido una duda estoy leyendo el art 123 de ISR actividad empresarial y hay se mencione que puedo deducir el 8% de la utilidad estos es que a los ingresos le resto las deducciones autorizadas menos el 8% de utilidad o que interpretacion se le puede dar por sus comentarios muchas gracias
 
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davika
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16/Ago/05 13:30
Re: actividad empresarial

La interpretación de dicho nomativo radica en que podrás aplicar una deducción ciega del 8% a la utilidad fiscal que consiste en restar de los ingresos acumulables las deducción autorizadas por el periodo, lo que se traduce en que el legislador otorgó una deducción opcional qeu sustituye a los gastos menores contenidos en el Reglamento.

En resumen.
Ingresos
-Deducciones
=Utilidad fiscal
*8% siempre y cuando el producto sea igual o inferior a 25,000.

Saludos!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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