Hola compañeros me ha surgido una duda estoy leyendo el art 123 de ISR actividad empresarial y hay se mencione que puedo deducir el 8% de la utilidad estos es que a los ingresos le resto las deducciones autorizadas menos el 8% de utilidad o que interpretacion se le puede dar por sus comentarios muchas gracias
La interpretación de dicho nomativo radica en que podrás aplicar una deducción ciega del 8% a la utilidad fiscal que consiste en restar de los ingresos acumulables las deducción autorizadas por el periodo, lo que se traduce en que el legislador otorgó una deducción opcional qeu sustituye a los gastos menores contenidos en el Reglamento.
En resumen.
Ingresos
-Deducciones
=Utilidad fiscal
*8% siempre y cuando el producto sea igual o inferior a 25,000.