31/May/04 13:01
Hola
Quisiera saber si alguien me pudiera apoyar acerca del calculo de los sueldos asimilados, mi criterio es retener el impuesto a todos los trabajadores, pero en la empresa donde apenas estoy empezando a laborar siempre han pagado asimilados sin ninguna retención argumentando que no se les retiene a los trabajadores que ganen menos de 4 salarios minimos, he buscado pero no encuentro ningún fundamento legal.
Alguien sabe algo acerca de esta situación.
Les agradecería si me pudieran apoyar.
Gracias
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estelahgrande
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31/May/04 14:16
Re: Salarios asimilados
hola mira si gustas podemos hablar acerca del tema y te envio el calculo de los mismo pero de entrada si se les hace una retencion ademas de estar obligados al pago del 2% sobre nomina , pero en estricto apego estos sueldos solo se le pagan a los funcionarios que ocupan un puesto de alta gerencia dentro de la empresa.
En muchos casos estos se aplican mal.
mi correo vianney_ortega@hotmail.com
saludos
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vianney09
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31/May/04 15:55
Re: Salarios asimilados
HOLA MIRA PARA EMPEZAR LOS SUELDOS ASIMILADOS A SALARIOS SE APLICAN A LAS PERSONAS QUE TENGAN INGRESOS POR HONORARIOS O COMISIONISTAS, Y SIEMPRE QUE ELLOS MISMOS LE COMUNIQUEN POR ESCRITO, AL EMPLEADOR, AHORA BIEN PARA QUE SEA REALMENTE SUSTENTABLE TENDRIA QUE NO TENER MAS DEL 50% DE LOS INGRESOS CON UN SOLO EMPLEADOR, Y NO HAY OBLIGACION DE PAGAR IMPUESTOS DERIVADOS DE SUELDOS DE NINGUN TIPO, UNICAMENTE RETENERLE EL ISR DE ASIMILABLES A SUELDOS DIRECTAMENTE DE LAS TARIFAS SIN CALCULO DE CREDITO AL SALARIO, PERO APLICANDO EL PORCENTAJE DE SUBSIDIO ACREDITABLE, MUY IMPORTANTE ELABORAR UN CONTRATO DE ASIMILABLES A SALARIOS ANEXANDO EL ESCRITO QUE LA LEY MENCIONA
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ORTIZENSENADA
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31/May/04 16:18
Re: Salarios asimilados
PARA EMPEZAR LOS ASIMILADOS NO TIENEN DERECHO A CREDITO AL SALRIO PUESTO QUE SON HONORARIOS LO QUE SE LES PAGA, ANTERIORMENTE SE LES APLICABA EL CREDITO GENERAL QUE AHORA YA NO EXISTE Y TAMPOCO TIENEN DERECHO AL SUBSIDIO PORQUE NO SON TRABAJADORES. ART. 113,114 Y 115 LISR
POR OTRO LADO DEBES TENER CUIDADO CON TUS ASIMILADOS PUESTO QUE EL IMSS PUEDE DECIR QUE SIN SON TRABAJADORES Y COBRARTE SUS CUOTAS.
COMO PRINCIPIO PARA QUE UNA PERSONA SEA ASIMILADA NO DEBE EXISTIR POR NINGUN MOTIVO LA SUBORDINACION QUE ES UN ELEMENTO INDISPENSABLE PARA TENER EL CARACTER DE TRABAJADOR, ASI QUE AGUAS SI DISFRAZAS A TUS TRABAJADORES PARA EVITAR EL IMSS............. :x
CUALQUIER COMENTARIO AL MAIL enelma@hotmail.com
Marlene Espinoza
Cel.044 951 5082573
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Marlene
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08/Jun/04 9:25
Los asimilados a salarios si tienen derecho al subsidio , tan es asi que el SAT maneja el criterio
42/2002/ISR Ingresos asimilados a salarios. Cálculo obligatorio del subsidio.
Para los efectos de la retención que se realice a las personas físicas que perciban ingresos asimilados a los ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con las fracciones I a VI del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto del subsidio acreditable deberá, en todo caso, calcularse en los términos del artículo 114 de la misma ley.
Este criterio sustituye al 66/2001/ISR
"Tendré amor acrisolado a mi Patria, respetandola y engrandeciendola con todos los actos de mi vida"
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MEXICANO
Cabo
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09/Jun/04 8:32
Re: Salarios asimilados
A los asimilados, siempre se le habrá de retener "X" cantidad de ISR; lo anterior, debido a que el subsidio acreditable, invariablemente será inferior al ISR de la tarifa del art. 113 además de que como bien se mencionó anteriormente, NO tienen derecho a CAS.
Saludos
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Miriam
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09/Jun/04 11:28
Re: Salarios asimilados
Saludos...!
Estoy de acuerdo, ahora surge la gran duda...! aplicarles el subsidio al 100% o igual que a los trabajadores...???
el criterio del SAT es qeu se aplique igual a todos pero, eso es injusto ya que los asimilables no gozan de las mismas prestaciones...
o simplemente aplico el mismo a todos y no me meto en broncas con la autoridad por terceros...???
:evil: ME GUSTARÍA SER TÚ... PARA TENER UN AMIGO COMO YO...!!!
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Alucard
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09/Jun/04 18:16
Re: Salarios asimilados
Estoy totalmente de acuerdo contigo Alucar, solamente agregaría que sería defendible aplicar el subsidio al 100% al asimilado a salarios ya que como bien dices este no goza de ninguna prestación ya que todo lo que percibe se grava y por lo tanto no tiene ingresos exentos, por lo tanto si la autoridad me obligara a la aplicacion de la misma proporcion de subsidio que a los trabajadores yo le preguntaria ?entonces tendría el asimilado derecho tambien a un credito al salario?.
No lo cren asi ???
SALUDOS
8)
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SergioSanchez
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09/Jun/04 19:04
Re: Salarios asimilados
:oops:
Hola:
Por supuesto que no son sujetos al crédito al salario, ya que somo lo establece el art 110 de la LISR en su primer parrafo, solamente son sujetos a dicho crédito el personal que preste un servicio personal subordinado y que perciban un salario, así como por las demás prestaciones que se deriven de la relación laboral y el personal que labora por asimilados no tien ninguna prestación, además de que generalmente se le paga por este medio cuando se realiza un trabajo temporal, por lo qu eno es muy recomedable que se les tenga mucho rimpo bajo este esquema ya que de lo contrario se pueden tener problemas con el IMSS tal y como lo menciona Marlene.
saludos.
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carlossegura
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