22/Ago/05 19:42
Deduccion de deudas en IMPAC
¿Para el calculo del IMPAC pueden considerarse Deudas Deducibles algunos pagos menores a 2,000.00 hechos por un accionista/funcionario/empleado hechos con Tarjeta de Credito Personal?
Deducción de deudas
ARTÍCULO 5o.-Los contribuyentes podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, las deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes
ubicados en México de residentes en el extranjero, siempre que se trate de deudas no
negociables. También podrán deducirse las deudas negociables en tanto no se le
notifique al contribuyente la cesión del crédito correspondiente a dichas deudas a favor
de una empresa de factoraje financiero, y aun cuando no habiéndosele notificado la
cesión el pago de la deuda se efectúe a dicha empresa o a cualquier otra persona no
contribuyente de este impuesto.
Deudas no deducibles
No son deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero o con su
intermediación.
En terminos Contables es posible crear el Pasivo/Cuenta por Pagar a favor de las companias cuyo pago fue hecho con la Tarjeta de Credito y despues reembolsarlo al accionista/funcionario/empleado.
Para efectos de IVA se debe considerar como Efectivamente Pagado porque ya fue pagado con una tarjeta de credito. Y en terminos de ISR existen las facturas con las se creo la Cuenta por Pagar.
Nuestra duda es si deben de considerarse Deudas Deducibles porque fueron operaciones con empresas inicialmente, sin embargo como no se ha hecho el pago y quien realmente pago fue accionista/funcionario/empleado se creo una Cuenta por Pagar y despues reembolsado a quien hizo el pago.
¿Cuales son sus opiniones por favor?