24/Ago/05 13:17
[quote:fe701ddddc="Mozart"]No es necesario que lo manejes como aportacion en especie de socios, simplemente lo contabillizas directamnete a el activo y empiezas con tus deducciones.......... ahora bien que clase de activo se trata ?????..... yo te aconsejaria que hablaras con los socios y les comentes sobre el art 31 de LISR deducciones autorizadas y el uso de una cuenta bancaria, asi cuando no hay dinero, los socios pueden sacar de sus cuentas personales y que lo depositen a la cuenta de la empresa y ahi es cuando haces tu aumneto de apotacion de capital capital y realizas tu asamblea interina para manifestarlo como aumneto de capital el cdual te deben de firmqar dicha acta y listo....... te deduces los pagos, ya que saldran via cheque nominativo, asi no te dejarias de preocuparte que hacer por la deduccion........[/quote:fe701ddddc]
El acta te recomendaria que la realizaras ante un notario publico para evitar problemas posteriores, como observacion mi estimado Mozart
La muerte es inevitable, el progresar no.
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corteslce
Capitán Segundo
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24/Ago/05 13:22
Re: Deducible?
Basta de tonteras, mucho bla, bla, bla.
Todo el gasto mientras lo falsees es deducible, es un gasto que no tiene que tener los mismos requisitos fiscales que en México por el hecho de ser de otro país.
La ley no específica que los comprobantes de otros países deban ser iguales a los nuestros sería algo descabellado, llevatelo al costo y los impuestos como ad valorem. Y el iva de importación a impuestos de importación, acreditandolo contra tu iva por pagar, es todo.
La ley no específica que haya necesidad de tener pedimento para disminuir los gastos de importación, pero tus gastos aduanales que vienen en la factura del importador o la agencia aduanal no las podrás deducir.
GRACIAS
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tereso
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24/Ago/05 13:27
Ok estoy de acuerdo y gracias por el complemento corteslce.........
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
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Mozart
Capitán Segundo
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24/Ago/05 14:06
Re: Deducible?
Mil gracias compañeros, me han despejado incognitas que tenia.
Una molestia mas, la autoridad no me puede rechazar la compensacion de IVA contra otros impuestos, ya ven que pide el 80% de las operaciones realizadas y como fueron pagadas, creo que la empresa esta en su derecho de compensar el IVA aun cuando se haya pagado con tarjetas de credito, al fin de cuentas tambien esta pagando dichas tarjetas.
Como ven?
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Idalyta
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24/Ago/05 15:02
Re: Deducible?
De los expertos en compensacion o devolucion de IVA, creen que la autoridad me rechaze el IVA acreditado con Tarjetas de credito?
Gracias
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Idalyta
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24/Ago/05 15:08
Hola en forma rapida, las tarjetas de credito estan a nombre de la empresa ¿¿¿¿'????? te contesto despues ... salgo a comer ....... GRACIAS.
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
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Mozart
Capitán Segundo
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24/Ago/05 15:54
Re: Deducible?
Tengo entendido que cuando se importa una mercancia de importacion uno de los requisitos legales es el pedimento, pero si no es requisito entonces debe haber algun otro requisito legal para importar mercancia y en todo caso en la aduana al imprtar cualquier mercancia te cobran el IVA y ese es acreditable.
El pago con tarjeta de credito es un medio para pagar conforme al art 31 fracc III y no esta condicionado como el cheque que sea de la cuenta del contribuyente.
No hagas a otro lo que a ti no quieres que te hagan
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DanielRuvalcabaR
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24/Ago/05 16:29
Re: Deducible?
Las tarjetas de credito son personales de los socios, no del negocio.
Entonces tambien puedo compensar el Iva a favor que tengo sin que la autoridad me lo rechaze?
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Idalyta
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24/Ago/05 18:20
Re: Deducible?
Hola buenas tardes, disculpen la molestia una vez mas pero ya saben la duda del enrolloso proceso de devolucion y compensacion, entonces que, la autoridad me rechazaria la solicitud de compensacion por pagarse con tarjetas de credito.
Gracias...
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Idalyta
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