Hola, derivado del calculo de ISR anual de una persona moral determino impuesto a cargo, pero cuento con un saldo a favor de IVA. Mi pregunta es si procede una compensación del impuesto de ISR anual contra un saldo a favor de IVA?
A partir del 01 de julio de 2004 podrás realizar la compensación de diferentes impuestos a excepción de las retenciones que te señalan en la pagina del Sat.
De acuerdo al art. 23 d c.f. sí se puede pero tienes que tener en cuenta los requisitos que indican las r.m. 2.2.5
bastará que efectues la compensación de dichas cantidades debidamente actualiizadas.
-presentar el aviso de compensación dentro de los 5 dias siguientes a l que se haya efectuado, acompañado de la documentación
y lo más tedioso es presentar los discos magneticos.que contengan la relación de sus proveedores , prestdores de servicios y arrendadores . que representen al menos el 80% del valor de las operaciones.etc.saludos.