04/Sep/05 23:55
Estimados, tengo una duda, con las tablas que publica Fiscalía, las cuales son estimadas para 2005, yo puedo calcular de acuerdo a un ingreso tanto el impuesto anual como el subisdio anual.
Concretamente, al impuesto anual le resto el subsidio y el resultado es lo que pagará de impuestos al final del año?
O el subsidio resultante se multiplica por el factor de subisdio de la empresa?
Les agradezco sus comentarios.
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jamuraira
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04/Sep/05 23:57
Re: Subsidio Art. 178 LISR
Perdon, me falto especifcar.
Las tablas al que me refieron son las 177 y 178.
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jamuraira
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05/Sep/05 0:29
Re: Subsidio Art. 178 LISR
ASI ES COLEGA, TU EN BASE A TUS INGRESOS COMO TRABAJADOR ASALARIADO DETERMINAS PRIMERO KE PARTE DE TUS INGRESOS ESTAN GRAVADOS O EXCENTOS PARA DETERMINAR TU BASE FISCAL UNA VES DETERMINADA LA BASE...APLICAS LA TARIFA 177 KE ES LA DEL IMPUESTO, DESPUES APLICAS LA TARIFA 178 LA CUAL DISMINUIRA TU IMPUESTO RESULTANTE DE LA TARIFA 177 Y.... COMO MENCIONE,SI ES UNA PERSONA ASALARIADA KE TRIBUTE EN EL CAPITULO I LISR (PERO KE NO SEA ASAMILADO A SALARIOS) AL DETERMINAR TU SUBSIDIO DE LA TARIFA 178 TAMBIEN DEBERAS TOMAR EN CUENTA EL SUBSIDIO KE SE APLIQUE EN LA EMPRESA PARA QUE TE RESULTE TU SUBSIDIO NETO QUE DISMINUIRAS DE EL ISR TARIFA 177... NO SE SI FUI CLARO, ESPERO KE SI, GRACIAS.....
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novatin
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05/Sep/05 8:15
Re: Subsidio Art. 178 LISR
NOVATIN, ¿ PORQUE HACES UNA DIFERENCIA ENTRE QUE SEA ASIMILADO O NO EL CAUSANTE DEL ISR? , EL PROCEDIMIENTO SERÍA EL MISMO O SEA QUE AUN SIENDO ASIMILADO DEBES APLICAR LA PROPORCION PARA DETERMINAR EL SUBSIDIO ACREDITABLE.
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ABURCIAGA
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05/Sep/05 21:41
Re: Subsidio Art. 178 LISR
ABURCIAGA.... HICE LA DIFERENCIA ENTRE ASIMILADO Y ASALARIADO POR QUE PARA EFECTOS DE HACER EL CALCULO PARA DETERMINAR EL ISR T177 Y SUBSIDIO T 178 A LOS ASIMILADOS SOLO SE LES APLICA DIRECTAMENTE LAS TARIFAS YA MENCIONADAS Y NO APLICA EL SUBSIDIO DE LA EMPRESA YA QUE LOS ASIMILADOS NO SON TRABAJADORES ASALARIADOS, NO SE SI ME EXPLICO..... SINO CORRIJANME... GRACIAS...
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novatin
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05/Sep/05 21:45
Re: Subsidio Art. 178 LISR
ES DECIR EL SUBSIDIO DE LA EMPRESA SOLO SE APLICA PARA LOS TRABAJADORES KE SON ASALARIADOS OSEA KE ESTEN DENTRO DE TU NOMINA, LOS ASIMILADOS NO ENTRAN EN ESTE TIPO DE TRABAJADORES YA KE NO TIENEN EN TEORIA ...
UN HORARIOS
UN PUESTO
Y UN JEFE
PARA SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES... ESPEREMOS MAS OPINIOONES , ESO ES LO KE ME HA TOKADO EN LA PRACTICA AMI.. BYE.
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novatin
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06/Sep/05 9:41
Re: Subsidio Art. 178 LISR
NOVATIN, LEE EL ARTICULO 113, PRIMER PARRAFO SIGUIENTE A LA TARIFA EE ISR APLICABLE A 2005, ESPERO TU COMENTARIO.
GRACIAS
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ABURCIAGA
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