Tengo esta duda: yo pague en el mes de agosto retenciones de IVA de enero a junio, ¿en qué momento me acredito el IVA, en agosto que es cuando lo pague o en septiembre?¿Cuál es el fundamento legal?
Gracias a todos. 8) [/img]
'Si trabajas para Vivir, ¿Por qué te Matas Trabajando?'
Debes revisar la fracción IV del artículo 5 de la LIVA (Reforma publicada en el DOF el 7 de junio de 2005) o lo que al inicio del año era la fracción V del artículo 4 de la misma Ley:
"IV. -Que tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dciho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención"
Como te decía al inicio, no lo puedes acreditar porque no lo enteraste en el plazo establecido.
Vive de tal manera que cuando alguien hable mal de ti, nadie lo crea.