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PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS
SECCIÓN PRIMERA
DEL OBJETO Y SUJETO
ARTICULO 39.-.‑ Son objeto de este impuesto, las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista o terceros.(REF. 2004)
Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas entre las erogaciones mencionadas anteriormente, aquellas que se realicen por concepto de prestaciones o contraprestaciones cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo honorarios asimilables a salarios, comisiones a trabajadores, premios, gratificaciones, rendimientos, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad, así como cualquier otra erogación en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador. Son también objeto de este impuesto, las erogaciones por pagos realizados a los socios o accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia en toda clase de sociedades y asociaciones. (REF. 2001)
También quedan comprendidos los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles, así como los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios. (REF. 2004)
Son también objeto de este impuesto las erogaciones hechas de manera ocasional en contratos por eventos o servicios determinados. (REF. 2004)
Las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior se sujetarán a lo establecido en los artículos 292, 293, 294,304, 305 y 306 de la Ley Federal del Trabajo. (REF. 2004)
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